NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / términos necesariamente restrictivos, encontrándose vedada la interpretación analógica, in malam partem , de las normas que restrinjan derechos. […] los alcances de dicho principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restrinjan derechos no han de entenderse restrictivamente como pertenecientes sólo al ámbito del derecho penal y procesal penal, sino como aplicables a todo el ordenamiento jurídico, particularmente cuando con una medida limitativa de derechos el Estado intervenga en el seno del contenido constitucionalmente protegido de estos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 1.14. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 000812-2022-DNROP/ JNE, del 29 de junio de 2022, la DNROP suspendió el trámite de la solicitud de inscripción y/o actualización de padrón de a fi liados presentada por la OP el 14 de junio de 2022 –subsanado el 20 del mismo mes y año–, y dispuso su devolución, sosteniendo que el plazo para presentar padrones de a fi liados complementarios en el marco de las ERM 2022 venció el 5 de enero de 2022. 2.2. El señor personero impugnó la decisión de la DNROP indicando, entre otros, que el padrón de a fi liados no se presentó en el contexto de las ERM 2022; asimismo, señala que no existe norma legal o reglamentaria expresa que disponga que durante el cierre del ROP no se pueda inscribir y/o actualizar padrones de a fi liados. 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la LOP, concordado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, el ROP se cerró el 14 de junio de 2022 y permanecerá así hasta un mes después del presente proceso electoral (ver SN 1.3. y 1.12.). 2.4. De conformidad con el artículo 118 del Reglamento del ROP (ver SN 1.11.), durante el cierre del ROP, las solicitudes de modi fi caciones de la partida electrónica se sujetan a lo dispuesto en el artículo 4 del citado reglamento. 2.5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.) indica de manera taxativa los procedimientos que puede o no realizar una organización política que participa en un proceso electoral, como es el caso de la OP, que se encuentra participando en las ERM 2022, según lo veri fi cado en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 6. 2.6. Así las cosas, las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral, durante el cierre del ROP, solo pueden realizar modi fi caciones respecto al nombramiento, elección, revocación o sustitución de sus dirigentes, representantes legales, apoderados, tesoreros y personeros legales y técnicos. También, sus directivos pueden solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política a la que pertenecen; modi fi car su domicilio legal y solicitar la cancelación de su inscripción. Además, no pueden modi fi car su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto, tampoco su estructura orgánica ni presentar solicitudes de fusión o integración (ver SN 1.7.). 2.7. Aun cuando el último párrafo del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del ROP precisa que, independientemente, las organizaciones políticas no pueden presentar más a fi liados a su padrón , una vez que se cierre el padrón que regirá las elecciones primarias a que se re fi ere la Ley Nº 30998 7 (ver SN 1.7.), debe tenerse en cuenta que, en aplicación del principio de legalidad (ver SN 1.6.), no puede restringirse un procedimiento sin una disposición que lo disponga, más si las normas relativas a las elecciones primarias no se aplican en el presente proceso electoral. 2.8. En ese sentido, se advierte que no existe una disposición expresa que determine que el cierre del ROP impida la modificación de la partida electrónica de una OP que se encuentra participando en un proceso electoral, respecto de la inscripción y/o actualización de padrón de afiliados, pues este no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), y conforme a la jurisprudencia constitucional, no se puede extender por analogía o interpretar sistemáticamente una limitación o restricción de derechos (ver SN. 1.13.). 2.9. En relación al proceso de las ERM 2022, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP estableció que la presentación de las a fi liaciones ante el ROP del JNE en el marco de las ERM 2022, podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 (ver SN 1.5.). 2.10. Ello, por cuanto, en el marco del proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos señalados en dicho cronograma son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.11. Sin embargo, de acuerdo al cronograma electoral para las ERM 2022, a la fecha las etapas de presentación de solicitudes de inscripción, admisión e inscripción de listas de candidatos, así como, la interposición de tachas ha precluido, por lo que la inscripción y/o actualización del padrón de a fi liados de la OP no se contextualizan en el marco del presente proceso electoral en curso, por lo que tampoco incidirían en el mismo. En esa medida, para la presentación de solicitudes de inscripción y/o actualización de padrón de a fi liados se debe tener en consideración el contexto antes indicado. 2.12. Atendiendo a lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, para este órgano colegiado resulta claro y legítimo que, a la fecha, la DNROP se encuentre habilitada para cali fi car la solicitud presentada por la OP, todo ello, en aras de que el Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de organismo constitucional autónomo, cumpla con su deber fundamental de velar por el acatamiento de las normas sobre organizaciones políticas (ver SN 1.2). 2.13. No debemos olvidar que uno de los objetivos principales de las organizaciones políticas es el de participar en los diversos procesos electorales, a través de la presentación de sus candidatos con el fi n de que estos sean elegidos en las justas electorales, por lo que deben cumplir previamente ciertos procedimientos preestablecidos, el cual estaría limitado o supeditado a un pronunciamiento distinto al de la justicia electoral, lo cual no se condice con la función reconocida por nuestro ordenamiento constitucional. 2.14. En ese sentido, este órgano electoral considera viable estimar el recurso de apelación, declarar nula la resolución venida en grado y, en consecuencia, requerir a la DNROP proseguir con el procedimiento del trámite de la solicitud de inscripción y actualización de padrón de a fi liados (ver SN 1.9. y 1.10.) presentado por el señor personero el 14 de junio de 2022, y subsanado el 20 del mismo mes y año. 2.15. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.14.).