NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / sanción no es resultado de un único criterio; por lo que, el hecho de que la probabilidad de detección sea alta no podría determinar de forma individual la cuantía de una sanción administrativa. Adicionalmente, debe indicarse que –en general- la graduación de una sanción se fundamenta en los hechos y las circunstancias en los que se observó el incumplimiento; siendo que, aquellos criterios para los que no se cuente con evidencia cuanti fi cable no fueron considerados en la determinación de la multa. En consecuencia, en la medida que, en el presente caso, no existen los elementos que permitan cuanti fi car el perjuicio económico y la intencionalidad, así como se determinó que no se ha con fi gurado reincidencia, dichos criterios no han sido considerados para el cálculo de la multa impuesta a VIETTEL. Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde desestimar los argumentos de VIETTEL. De acuerdo a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 223-OAJ/2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6° del TUO de la LPAG - constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 886/22 de fecha 8 de setiembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ SAC. contra la Resolución N° 00208-2022-GG/OSIPTEL y en consecuencia CONFIRMAR todos sus extremos, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad formulada por VIETTEL PERÚ SAC. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 223-OAJ/2022 a la empresa VIETTEL PERÚ SAC.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 223-OAJ/2022 y la Resolución Nº 00208-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, aprobadas en la presente Resolución, entran en vigencia el 1 de enero del año 2022. Segunda.- Las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, serán aplicables a las posibles infracciones que se con fi guren a partir de su entrada en vigencia. 4 Emitida bajo el Expediente 0001-2021-GG-DFI/PAS, la cual puede ser encontrada en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf. 2107697-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EMAPACOP S.A. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2019-2023, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2022-SUNASS-CD EXP.: 004-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 19 de setiembre de 2022VISTO:El Memorándum Nº 325-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el Informe Nº 206-2022-SUNASS- DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO S.A. (en adelante EMAPACOP S.A.) mediante O fi cio Nº 228-2020-G.G.EMAPACOP S.A. 1. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EMAPACOP S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición; sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto remite el Informe Nº 206-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la necesidad que EMAPACOP S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2. del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios.