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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / agosto de 2022, La Empresa solicito plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, con el fi n de subsanar las observaciones consignadas en el O fi cio Nº 16359-2022- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 19895-2022-MTC/17.03 de fecha 05 de agosto de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se concedió el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a lo solicitado en la HR E-326454-2022; Que, mediante Informe Nº 493-2022-MTC/17.03.01/ rtl de fecha 23 de agosto de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-298291-2022A de fecha 17 de agosto de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 16359-2022-MTC/17.03; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspeccion realizada, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorizacion como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular con una (019 Línea de Inspeccion Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorizacion otorgada a La Empresa mediante Resolucion Directoral Nº 3108-2017-MTC/15 de fecha 14 de julio de 2017 y publicada en el Diario Ofi cial “EL Peruano” el 20 de julio de 2017 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorizacion dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspeccion Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion deberá entenderse a partir del 22 de julio de 2022; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial;Que, de acuerdo al Informe Nº 1749-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.” con RUC Nº 20522902790, la autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3108-2017-MTC/15 de fecha 14 de julio de 2017 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2017, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Nº 1160, distrito de Callao, provincia Constitucional del Callao, para operar una (01) Línea de Inspeccion Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorizacion a partir del 22 de julio de 2022. Artículo 2.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.” bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza07 de junio de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio de 2027 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, a través de Centro de Inspeccion Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Jr. Trinidad Moran 286, Segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima,