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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-295402-2022 de fecha 13 de julio de 2022, la empresa “MOGABSA S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Fermín Tanguis S/N del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV; Que, mediante Informe Nº 410-2022-MTC/17.03.01/ rtl, de fecha 20 de julio de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “MOGABSA S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 17342-2022-MTC/17.03 de fecha 26 de julio de 2022, noti fi cado con fecha 27 de julio de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-312737-2022 de fecha 25 de julio de 2022, La Empresa presentó diversa documentación para ser considerada en la HR E-295402-2022; Que, mediante los escritos registrados con Hoja de Ruta Nº E-324087-2022 y E-337097-2022 de fecha 02 y 09 de agosto de 2022, La Empresa, subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 17342- 2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 20102-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de agosto de 2022, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía.- SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Hojas de Ruta Nº E-341433-2022 y E-343130-2022 de fecha 11 y 12 de agosto de 2022, La Empresa, presenta documentos para ser adjuntado a la HR E-295402-2022; Que, con O fi cio Nº 20715-2022-MTC/17.03 de fecha 15 de agosto de 2022, noti fi cado con fecha 16 de agosto de 2022, se procedió a comunicar a la empresa “MOGABSA S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 03 de agosto de 2022; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-348582-2022 de fecha 16 de agosto de 2022, La Empresa, presento la actualización del personal técnico; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-348597-2022 de fecha 16 de agosto de 2022, La Empresa, solicito la acreditación del técnico Bautista Falcón Gilbert Eduardo; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 096- 2022-MTC/17.03.01, de fecha 19 de agosto de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Fermín Tanguis S/N del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsit.- SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1715-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “MOGABSA S.A.C.”, en el