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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio Nº 0400-2022/GOB.REG.HVCA/CR- P, el señor presidente comunicó al JNE que la señora consejera solicitó licencia sin goce de haber debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha licencia fue concedida por los miembros del consejo regional conforme al Acta de la Sesión Ordinaria del 1 de julio de 2022 y el Acuerdo de Consejo Regional Nº 076-2022-GOB.REG.HVCA/CR. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.7.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia de la señora consejero cuenta con la aprobación del consejo regional, de acuerdo con lo establecido en la LOGR, LER y Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.3., SN 1.4. y SN 1.8.) resulta procedente convocar a don Edwin Víctor Quiquia Cuadros, identi fi cado con DNI Nº 21539087, consejero regional hábil por la provincia de Huaytará, en la lista de la organización política Movimiento Regional Ayni. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huancavelica, del 22 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Micaela Emperatriz Sotelo Berrocal, consejera del Consejo Regional de Huancavelica en representación de la provincia de Huaytará, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Edwin Víctor Quiquia Cuadros, identi fi cado con DNI Nº 21539087, para que asuma, provisionalmente, en representación de la provincia de Huaytará el cargo de consejero del Consejo Regional de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108941-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 3789-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022031724 HUARMEY - ÁNCASH LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 033-2022-MPH-S.G., presentado, el 5 de julio de 2022, por doña Gina Magaly Chang Márquez, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Elvira Cruz Gaspar Mejía, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. 1.2. Mediante O fi cio Nº 037-2022-MPH-S.G., presentado el 16 de agosto de 2022, la señora secretaria, remite a este Tribunal electoral la solicitud de licencia de la señora regidora y el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de junio de 2022, documentación solicitada por este despacho de Secretaria General mediante O fi cio Nº 08564-2022-SG/JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con