NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte, que con el O fi cio Nº 033-2022-SG/MDI, el señor recurrente comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2022-MDI, los miembros del concejo distrital otorgaron licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Ite, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a don Daniel Luza Quispe, identi fi cado con DNI Nº 00460252, candidato no proclamado de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del citado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, del 21 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jaime Beto Mamani Chana, regidor del Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Daniel Luza Quispe, identi fi cado con DNI Nº 00460252, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109027-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 3801-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022095553 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 393-2022-MDBSH/A, presentado el 6 de setiembre de 2022 por don José Augusto del Águila García, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña María Rosario Noriega Morán y don Manuel Tuesta Rivero, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor recurrente informó de las licencias sin goce de haber concedidas a los señores regidores con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó las solicitudes de licencia presentadas por los señores regidores el 7 de junio y 10 de agosto de 2022, respectivamente, así como las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012-2022-MDBSH y de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 007-2022-MDBSH. Así también, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2022-MDBSH, del 28 de junio de 2022, así como, el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 009-2022-MDBSH, del 12 de agosto de 2022, que formalizan la decisión de aprobar, por unanimidad, las licencias sin goce de haber de los señores regidores. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)