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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / tercero de la presente resolución, a partir de las 22:30 horas del 17 de septiembre al 24 de septiembre de 2022. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General, a través de la O fi cina General de Finanzas, proceda con la asignación de gastos de instalación a favor de la señora Fiscal de la Nación por el monto de US$ 1080,00. Artículo Sexto.- Encargar, en adición a sus funciones, el Despacho de la Fiscalía de la Nación al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, fi scal supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, a partir de las 22:30 horas del 17 de septiembre al 24 de septiembre de 2022. Artículo Séptimo.- Encargar, en adición a sus funciones, al señor Marco Miguel Huamán Muñoz, fi scal adjunto supremo provisional adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación y coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, las funciones de coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito, a partir de las 22:30 horas del 17 de septiembre al 24 de septiembre de 2022. Artículo Octavo.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, el fi scal mencionado en el artículo tercero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe detallado en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la visita de estudios materia de la presente resolución. Artículo Noveno.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2109050-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan transferencia de acervo documentario registral de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Provinciales de Huaral, Huaura, Cañete, Huaylas y Carhuaz RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000160-2022/JNAC/RENIEC Lima, 23 de septiembre de 2022VISTOS:El Informe N° 000348-2022/DRC/SDTN/RENIEC (12SEP2022) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) emitido por la Dirección de Servicios Registrales y las Hojas de Elevación N° 000078-2022/DRC/RENIEC (05JUL2022) y N° 000164-2022/DRC/RENIEC (19SEP2022) emitida por la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000116-2013/ JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional autorizó el proceso de automatización de las actividades delegadas a las O fi cinas de Registros de Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados, a nivel nacional, para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC en el marco de las funciones delegadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-96-JEF; ampliado a todo tipo de o fi cinas del sistema registral conforme a las disposiciones de la Directiva DI-425-GOR/013 “Automatización de las actividades registrales en las OREC a nivel nacional”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000044-2018/SGEN/RENIEC (11MAY2018); Que, mediante Resolución Jefatural N°000086-2021/ JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, y de acuerdo a lo señalado en su artículo 39° la Dirección de Registros Civiles es el órgano de línea técnico normativo del Sistema de Registros Civiles y se encarga, entre otros, de plani fi car, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de integración, procesamiento y depuración de las actas registrales provenientes de las o fi cinas que conforman el sistema de registros civiles; en este sentido, el literal f) del artículo 40° del citado reglamento precisa que tiene entre sus funciones Plani fi car, dirigir y supervisar el proceso de integración del acervo documentario de las o fi cinas del sistema de registros civiles; Que, el artículo 97° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, establece que la Sub Dirección Técnico Normativa es la Unidad Orgánica de la Dirección de Registros Civiles encargada de formular políticas, lineamientos e instrumentos procedimentales en materia de registros civiles, para orientar el desarrollo de la función de las unidades del Sistema Registral, brindando asesoramiento a sus órganos conformantes; señala también que esta unidad controla, coordina y supervisa la integración a la institución, del acervo documentario registral de las O fi cinas autorizadas; en este sentido el literal l) del artículo 98° establece entre sus funciones proponer estrategias para integrar los registros civiles según las diversas realidades y ámbitos geográ fi cos a nivel nacional e internacional; Que, mediante el Informe de vistos la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, señala que a partir del año 2012, se ha implementado una estrategia de integración que corresponde a la automatización de las O fi cinas de Registros del Estado Civil – OREC, a nivel nacional, en virtud a lo cual, las OREC de las Municipalidades ya no realizan este registro manualmente sino en forma automatizada a través del Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas con la respectiva conexión a la base de datos del RENIEC; gracias a esta estrategia, el RENIEC implementa buenas prácticas de gestión en las O fi cinas de Registros del