NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Consejo Regional de Tacna, y con la fi nalidad de mantener la representación de la provincia de Tacna, corresponde convocar a don Rubenese Lizana Mina, identi fi cado con DNI Nº 42904074, accesitario inscrito no proclamado de la organización política Banderas Tacneñistas, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, por la provincia de Tacna (ver SN 1.5.). De la misma forma, con la fi nalidad de mantener la representación de la provincia de Jorge Basadre, corresponde convocar a don Wilder Antonio Marino Huamán, identi fi cado con DNI Nº 08142108, accesitario inscrito no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, por la provincia de Jorge Basadre (ver SN 1.5.). Finalmente, con la fi nalidad de mantener la representación de la provincia de Jorge Basadre, corresponde convocar a don Hugo Joel Tintaya Ramos, identi fi cado con DNI Nº 43035494, accesitario inscrito no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, por la provincia de Jorge Basadre (ver SN 1.5.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Tacna, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Luz Delia Huancapaza Cora, don Edilberto Artemio Parihuana Mamani y don José Luis Antonio Málaga Cutipé, consejeros regionales del Consejo Regional de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Rubenese Lizana Mina, identi fi cado con DNI Nº 42904074, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Wilder Antonio Marino Huamán, identi fi cado con DNI Nº 08142108, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Hugo Joel Tintaya Ramos, identi fi cado con DNI Nº 43035494, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2108933-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3780-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022094559 COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 310-2022-A/MDC, recibido el 5 de setiembre de 2022, mediante el cual don Alejandro Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), comunicó la licencia concedida a don Anastacio Germias Vicente Huamán, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó del acuerdo de concejo municipal que autoriza la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de participar en las ERM 2022. Para tal efecto, adjuntó el siguiente documento: - Acuerdo de Concejo Nº 114-2022-CM/MDC, del 28 de junio de 2022, a través del cual el Concejo Distrital de Coviriali aprobó la licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario a favor del señor regidor, a partir del 2 de setiembre al 2 de octubre del presente año, por motivo de su participación en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.