NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
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98 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / de Jauja y formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 38- 2022-CM/MDJ, del 13 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido Concejo Provincial de Jauja, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Edilberto Guillermo Muñoz Gómez, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 43453069, candidato inscrito no proclamado de la organización política Junín Sostenible con su Gente, para que asuma temporalmente el cargo de regidor de la mencionado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la Provincia de Jauja, departamento de Junín, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Edilberto Guillermo Muñoz Gómez, identi fi cado con DNI N.° 43453069, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2108937-1Dejan sin efecto la Resolución Nº 0921- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3786-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008780 LA MOLINA - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós VISTOS: la Resolución Nº 0921-2022-JNE, del 21 de junio de 2022, y el O fi cio Nº 437-2022-MDLM-SG, presentado el 25 de agosto de 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente: a) Dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) Convocar a don Carlos Armando Reyna Freyre para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculta como tal. c) Convocar a don Luis Miguel Taboada Alván para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 437-2022-MDLM-SG, presentado el 25 de agosto de 2022, don Andrés Martín Bermúdez Hercilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante, señor recurrente), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 055-2022/MDLM, del 23 de agosto de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 025-2022/MDLM, del 29 de abril de 2022, que aprobó la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde, debido a que no logró la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.