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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 4 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso: [...] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que los señores regidores solicitaron sus licencias sin goce de haber entre el 27 de mayo y el 13 de junio de 2022, a fi n de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para que participen como candidatos en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 130-2022-SG/MPH, la señora secretaria comunicó al JNE que el Concejo Provincial de Huaura otorgó licencia sin goce de haber a los señores regidores, por el periodo solicitado. 2.3. La decisión del referido concejo provincial se formalizó mediante los Acuerdos de Concejo N. os 061- 2022/MPH, 062-2022/MPH y 063-2022/MPH, del 11 de julio de 2022, a favor de don Henrry Walter Bustamante Chirre, don Paul Armando Palacios Meléndez y don Mario Ángel Rodríguez Collantes, respectivamente. 2.4. Así, se observa que las licencias fueron solicitadas y concedidas por el plazo de treinta (30) días naturales antes de la elección, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.) en concordancia con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.5. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del referido concejo provincial, estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y habiéndose veri fi cado que las licencias otorgadas a los señores regidores no supera el 40 % del total de regidores del respectivo concejo (ver SN 1.2.), corresponde a este órgano electoral convocar a los siguientes ciudadanos para que asuman temporalmente el cargo de regidores (ver SN 1.3.): i) Doña Irma Elizabeth Loza Salvador, identi fi cada con DNI Nº 44705140, candidata no proclamada de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima. ii) Doña Consuelo Jesús Robles Hoces, identi fi cada con DNI Nº 15615916, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. iii) Don José Oswaldo Luna Bazalar, identi fi cado con DNI Nº 15725858, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular. 2.6. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Huaura, departamento de Lima, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Mario Ángel Rodríguez Collantes, como regidor del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Paul Armando Palacios Meléndez, como regidor del Concejo Provincial de Huaura,