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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 4 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Plataforma Electoral del JNE se evidencia que, el 6 de junio de 2022, con Registro Nº 06676, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber por el periodo de ciento veinte (120) días, debido a su intención de participar como candidata a consejera regional en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 002-2022-MPSI/SG/OLN, el señor secretario general informó al JNE que, el 6 de junio de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber por el periodo de ciento veinte (120) días, debido a su intención de participar como candidata al cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Cajamarca en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue aprobada por los miembros del concejo provincial a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2022-MPSI, del 20 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.4. Asimismo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de San Ignacio y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Evelyn Yajhaira Solórzano Larreatigue, identi fi cada con DNI Nº 43987734, candidata no proclamada de la organización política Cajamarca Siempre Verde, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo provincial. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Martha Ocaña Melendres, regidora del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.