NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO : el O fi cio Nº 050-2022-P-CR/GOB.REG. TACNA, presentado, el 31 de agosto de 2022, por don Arnold Condori Cutipa, presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor solicitante), mediante el cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Luz Delia Huancapaza Cora, don Edilberto Artemio Parihuana Mamani y don José Luis Antonio Málaga Cutipé, consejeros regionales del Consejo Regional de Tacna (en adelante, señores consejeros), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor solicitante informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por los señores consejeros, a fi n de participar en las ERM 2022. 1.2. Para tal efecto, adjuntó los siguientes acuerdos de consejo - El Acuerdo Regional Nº 045-2022-CR/GOB.REG. TACNA, del 16 de junio de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria, aprobó, por mayoría, la licencia sin goce de haber a favor de doña Luz Delia Huancapaza Cora, consejera regional por la provincia de Tacna, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. - El Acuerdo Regional Nº 046-2022-CR/GOB.REG. TACNA, del 16 de junio de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria, aprobó, por mayoría, la licencia sin goce de haber a favor de don Edilberto Artemio Parihuana Mamani, consejero regional por la provincia de Jorge Basadre, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. - El Acuerdo Regional Nº 047-2022-CR/GOB. REG.TACNA, del 16 de junio de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria, aprobó, por mayoría, la licencia sin goce de haber a favor de don José Luis Antonio Málaga Cutipé, consejero regional por la provincia de Jorge Basadre, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. Mediante dicho decreto supremo, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 4 de la parte resolutiva determinó que: […] 4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 050-2022-P-CR/GOB.REG.TACNA, del 31 de agosto del presente año, el señor solicitante comunicó al JNE que los señores consejeros solicitaron su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del consejo regional conforme a los Acuerdos Regionales N. os 045, 046 y 047-2022-CR/ GOB.REG.TACNA, todos del 16 de junio del año en curso,