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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109028-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 3802-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022095936 MORO - SANTA - ÁNCASHLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 033-2022-MDM/GM, presentado el 5 de setiembre de 2022, por don Rubén Mario Pulido Reyes, gerente municipal (e) de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a don Ivo Álvaro Rincón Ruiz y a don Juan Carlos Terán Flores, alcalde y regidor de la citada comuna, respectivamente (en adelante, señores miembros), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor recurrente informó de las licencias sin goce de haber concedidas a los señores miembros con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los cargos de los O fi cios Nº 0105-2022- MDM y Nº 0109-2022-MDM, presentados ante el Jurado Electoral Especial del Santa, indicando que, a través de estos, remitió los acuerdos de concejo mediante los cuales se concedió licencia a los señores miembros. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, JNE), en el detalle del Expediente Nº ERM.2022013303, se visualiza la solicitud de licencia presentada por don Ivo Álvaro Rincón Ruiz, así como los Acuerdos de Concejo Nº 012-2022-MDM y Nº 013-2022-MDM, del 30 de mayo y 10 de junio de 2022, respectivamente, que formalizan la decisión de aprobar, por mayoría, las licencias sin goce de haber de los señores miembros. Así también, en el detalle del Expediente Nº ERM.2022008322, se visualiza la solicitud de licencia presentada por don Juan Carlos Terán Flores, el 30 de mayo de 2022, a la Municipalidad Distrital de Moro. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3