NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
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99 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1 1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó: [...] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante el O fi cio Nº 437-2022-MDLM-SG, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Nº 055-2022/MDLM, que formalizó la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 025-2022/MDLM, que otorgó la licencia sin goce de haber al señor alcalde; debido a que no logró la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022. 2.2. En vista de ello, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto la Resolución Nº 0921-2022-JNE, del 21 de junio de 2022, emitida en atención a la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), en la cual se convocó y otorgó la credencial respectiva a don Carlos Armando Reyna Freyre, primer regidor hábil siguiente de su propia lista; así como también se convocó a don Luis Miguel Taboada Alván, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asumiese, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del señor alcalde en las ERM 2022; para lo cual se dejaría sin efecto, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como alcalde del referido concejo. 2.3. Asimismo, como consecuencia, se deben dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Carlos Armando Reyna Freyre y a don Luis Miguel Taboada Alván, en los términos de la referida resolución. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0921- 2022-JNE, del 21 de junio de 2022, mediante la cual se convocaron y otorgaron las credenciales a don Carlos Armando Reyna Freyre y a don Luis Miguel Taboada Alván para que asumiesen, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor respectivamente, del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del alcalde, don Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; para lo cual se dejaría sin efecto, de manera temporal, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como tal. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Carlos Armando Reyna Freyre mediante la referida resolución. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Miguel Taboada Alván mediante la referida resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108939-1