NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Marcos y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Andrés Juan Marzano Vega, identi fi cado con DNI Nº 42761434, por ser el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral de la organización política Movimiento Regional El Maicito, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad distrital. 2.5. Además, a fi n de completar el número de regidores del mencionado concejo, se debe convocar a doña Noemi Yaneth Vega Garay, identi fi cada con DNI Nº 72560937, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del concejo distrital ya mencionado. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada don Christian John Palacios Laguna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Andrés Juan Marzano Vega, identi fi cado con DNI Nº 42761434, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Noemi Yaneth Vega Garay, identi fi cada con DNI Nº 72560937, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano .2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108947-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3799-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022095805 CATACAOS - PIURA - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 56-2022-MDC-SG, presentado el 6 de setiembre de 2022 por don Issac Jacob Cornejo Regalado, secretario general de la Municipalidad Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Marlon David Flores Quinde, regidor del concejo distrital de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2022-MDC, del 27 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por mayoría, la licencia sin goce de haber del señor regidor. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente Nº ERM.2022008457 , se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 23 de mayo de 2022 a la Municipalidad Distrital de Catacaos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.