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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico – legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP; Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Procedimientos Administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los Organismos Constitucionales Autónomos”. Que, el artículo 43 del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de la entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en artículo 5 numeral 2 dispone que: “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, asimismo el Sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. El Sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, presente a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe técnico de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18, establece que la incorporación / modi fi cación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional; Que mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064- 2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2021- PCM, se aprueba cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector transportes y comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales. Dentro del cual se encuentran 02 procedimientos administrativos relacionados con las prestaciones que realiza la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental – DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental, y que forman parte de las funciones delegadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la fi rma de convenios y adendas suscritas con el Gobierno Regional San Martin. Así tenemos: el Procedimiento de la Ficha Técnica Socio Ambiental – FITSA (transportes) y el Procedimiento de Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) (TRANSPORTES); Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020- PCM, se aprueba un (01) procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública a cargo de los gobiernos regionales, que forman parte de las funciones asignadas a la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2021- PCM, se aprobaron (35) procedimientos administrativos estandarizados del sector producción a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran Trece (13) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Acuicultura; Diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia de pesca; seis (06) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Industria; dos (02) procedimientos administrativos estandarizados en materia de MYPE; Cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia ambiental relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2021- PCM, se aprobaron (05) procedimientos administrativos estandarizados del sector educación a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran (05) procedimientos administrativos estandarizados del sector educación relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2021- PCM, se aprobaron (09) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran procedimientos administrativos estandarizados relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2021- PCM, se aprobaron (10) procedimientos administrativos estandarizados del sector Forestal y de Fauna Silvestre a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran procedimientos administrativos estandarizados relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2021- PCM, se aprobaron (40) procedimientos administrativos estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran (20) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Circulación Vial; trece (13) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Transporte Terrestre; cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Transporte Acuático; y cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Telecomunicaciones relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-2021- PCM, se aprobaron (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los