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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara” con una capacidad instalada estimada de 200 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura; por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicaciónde la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE P1 484067.9598 9489560.5777P2 487086.7975 9490633.7964P3 487646.4235 9490680.7680 P4 487670.5202 9489465.9658 P5 484620.3390 9488137.3786P6 484020.2802 9488925.3846 Artículo 3.- Disponer que la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2108175-1 Otorgan a favor de la empresa WINDX PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur” en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2022-MINEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 27403122 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur”, presentado por la empresa WINDX PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 594-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01587-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00764-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0901-2022-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con registro Nº 3335544 de fecha 18 de julio de 2022, la empresa WINDX PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur” con una capacidad instalada estimada de 168 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad, mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la empresa WINDX PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa WINDX PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur” con una capacidad instalada estimada de 168 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; por un plazo de veintidós (22) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE V1 218634.00 8756235.00V2 221509.00 8748426.00 V3 227063.00 8750543.00 V4 222259.00 8757210.00 Artículo 3.- Disponer que la empresa WINDX PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente