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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / 9.2. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. 9.3. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad especí fi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. 9.4. Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin cumplir el procedimiento indicado en el artículo 10º de la presente ordenanza municipal. 9.5. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos en la del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL 10.1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se noti fi cará cualquier documentación, Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 10.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 10.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal. En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad. Empero, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por con fi gurarse los supuestos recogidos en el artículo 9º. En tal caso, la municipalidad noti fi cará a las respectivas organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza municipal. Artículo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 12º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal Nº 299-2021/MDP aprobada el 14.01.2021, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 6.4 PROPAGANDA ELECTORAL, de la manera siguiente: 6.4 PROPAGANDA ELECTORAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAGRADUALIDAD 06-0401Por exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público, contraviniendo lo establecido por la Autoridad Municipal.30% Retiro L 06-0402Por pegar propaganda electoral en bienes de uso público; en los bienes que constituyen patrimonio cultural de la nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.70% Retiro G 06-0403Por lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y/o espacios públicos, atentando contra la limpieza de la ciudad.50%Decomiso y/o RetenciónG 06-0404Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles sin contar con la autorización previa o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.100%Retiro, y/o Restitución y/o AdecuaciónMG 06-0405Por no retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el proceso electoral o no reponer el área afectada a su estado original, dentro de los 60 (sesenta) días calendario.100%Retiro y/o Restitución y/o AdecuaciónMG