NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 148
148 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 320-2022/MDP Pucusana, 13 de setiembre de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de la fecha, el O fi cio Nº 0997-2022-DP/OD-LIMA SUR de fecha 07 de julio de 2022 presentado por el Jefe de la O fi cina Defensorial Lima Sur de la Defensoría del Pueblo, Memorándum Múltiple Nº 019-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 160-2022-SGC/GDEYT/MDP de fecha 04 de agosto de 2022 de la Sub Gerencia de Comercialización, Informe Nº 281-2022-SGT/GSCFC/MDP de fecha 04 de abril de 2022 de la Sub Gerencia de Transporte, Informe Nº 373-2022-SGFYC/GSCFYC/MDP de fecha 05 de agosto de 2022 de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, Informe Nº 770-2022-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 08 de agosto de 2022 de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Informe Nº 706-2022-GSCYGA/MDP de 08 de agosto de 2022 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Memorándum Nº 579-2022-GM/MDP de fecha 09 de setiembre de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 155-2022-GPP/MDP de fecha 09 de setiembre de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 580-2022-GM/MDP de fecha 09 de setiembre de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 172-2022-GAJ-MDP de fecha 09 de setiembre de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 581-2022-GM/MDP de fecha 09 de setiembre de 2022 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas”. Que, el artículo 73º del marco legal precitado establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, el 4 de enero de 2022, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 001-2022- PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 2 de octubre de 2022. Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados. Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes. Que, mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE, de fecha 26 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante O fi cio Nº 0997-2022-DP/OD-LIMA SUR de fecha 07 de julio de 2022, el Jefe de la O fi cina Defensorial Lima Sur de la Defensoría del Pueblo -entre otros puntos- remite una propuesta de ordenanza municipal para regular la instalación y el retiro de propaganda electoral, el cual persigue como fi nalidad que los gobiernos locales cuenten con una regulación homogénea que garantice a la ciudadana, a nivel nacional, que sus localidades no sean desbordadas por la propaganda electoral y se mantenga el ornato, la seguridad vial y la conservación del ambiente ante la contaminación auditiva y visual que esta puede generar en este contexto electoral. Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 019-2022-GM/ MDP de fecha 25 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pucusana a las siguientes áreas: 1) Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, 2) Sub Gerencia de Comercialización, 3) Sub Gerencia de Transporte, 4) Sub Gerencia de Fiscalización y Control y 5) Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial. Que, mediante Informe Nº 160-2022-SGC/GDEYT/ MDP de fecha 04 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Comercialización emite opinión técnica favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pucusana, señalando que, cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos. Que, mediante Informe Nº 281-2022-SGT/GSCFC/ MDP de fecha 04 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Transporte emite opinión técnica favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pucusana, manifestando que, en salvaguarda de la seguridad vial del distrito, las propagandas electorales deben ser instaladas en lugares que no perjudique o ponga en riesgo la visualización tanto del conductor como del peatón. Que, mediante Informe Nº 373-2022-SGFYC/ GSCFYC/MDP de fecha 05 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control emite opinión técnica