NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 152
152 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAGRADUALIDAD 06-0406 Por exhibir propaganda electoral en cerros y laderas. 100%Retiro y/o Restitución y/o AdecuaciónMG 06-0407Por exhibir y/o instalar propaganda electoral que promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y/o violencia contra cualquier persona o grupo de personas.100%Retiro y/o Restitución y/o AdecuaciónMG 06-0408Por instalar propaganda electoral que vulnere la Constitución y los Derechos Fundamentales que ella prevé.200%Retiro y/o Restitución y/o AdecuaciónMG 06-0409Por exhibir propaganda electoral que vulnere la moral, el orden público y las buenas costumbres y/o atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas.100%Retiro y/o Restitución y/o AdecuaciónMG 06-0410Por instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral.100% Retiro MG 06-0411Por realizar propaganda electoral sonora que sobrepase los decibeles permitidos y/o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el reglamento estándares nacionales.100% Retención G 06-0412Por fi jar o pegar propaganda política en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio.100% Retiro G 06-0413Pon instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica del sistema de telefonía o de televisión por cable o en general no respetar el código nacional de electricidad aprobada mediante la Resolución Ministerial N.º 037- 2006-MEM-DM, o, no cumplir la normativa especí fi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.100%Retiro, Restitución y/o AdecuaciónMG 06-0414Por emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los predios de dominio privado.50%Restitución y/o AdecuaciónG 06-0415Por instalar propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal.100% Retiro G 06-0416Por no mantener las condiciones de seguridad de su propaganda electoral.100% Retiro MG 06-0417Por instalar propaganda electoral que limite la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos.100% Retiro MG 06-0418Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de la fuerza armada y de la policía nacional del Perú, los locales de las municipalidades, colegios profesionales, sociedades públicas de bene fi cencia, hospitales, clínicas o centros médicos públicos o privados, universidad o institutos de educación superior, privada o público, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesia de cualquier credo o notarías públicas.100% Retiro y/o Decomiso G Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal, serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Pucusana, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al alcalde/sa municipal para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.Cuarta.- Fíjese un plazo de cinco (05) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LIDIA AMERICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 2109391-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan la realización del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 en el distrito de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013-2022/MDSA Santa Anita, 21 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA