NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 150
150 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. 5.4. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edi fi cación, de modo que su traslado o modi fi cación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 5.5. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LLP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 5.6. Período electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 5.7. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 5.8. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, esta deberá cumplir la normatividad especí fi ca de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas. Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”. Artículo 7º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL En el distrito de Pucusana, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: a) A fi che: Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una super fi cie laminar que se adhiere a cualquier super fi cie o paramento.b) Letrero simple: Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. c) Letrero luminoso: Elemento de propaganda electoral que, por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. d) Letrero iluminado: Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. e) Banderola: Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela o material análogo, no rígido. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior f) Bandera: Elemento de propaganda electoral, impreso en vinilo, tela o material análogo, no rígido; la misma que, se sujeta por uno de sus extremos a una vara para su sostenimiento o en una fachada. g) Panel: Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por super fi cies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo (vía pública) h) Altoparlantes: Elemento de propaganda electoral destinado a emitir sonidos auditivos de perifoneo, mensajes y otros. Artículo 8º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en el distrito de Pucusana sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal, ni pago alguno. No obstante, deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza municipal, En consecuencia, constituye propaganda electoral permitida la siguiente: 8.1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. 8.2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia. 8.3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia. 8.4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitios de dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10º de la presente ordenanza municipal. 8.5. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10.2º de la presente ordenanza municipal. Artículo 9º.- PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA Son propagandas electorales prohibidas, por tanto, constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los siguientes supuestos: 9.1. Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Bene fi cencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.