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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 999-PE-ESSALUD-2022 Lima, 20 de setiembre de 2022VISTOS: Los Memorandos N°s 5375 y 5797-GCOP- ESSALUD-2022 e Informes N° 342 y 361-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Operaciones; el Memorando N° 6491-GCPP-ESSALUD-2022 e Informe N° 207-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 3626-GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe N° 208-SGAJN-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo con los numerales 1 y 5 del artículo 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes normas: Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo, y, todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios; Que, de conformidad con el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas; b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes; c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; precisa que toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, el literal e) del numeral 7.1 artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que: “Las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas; precisa que, el funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 131-2018- PCM y 064-2021-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyos artículos 1 y 2 se establecen como objetivo y fi nalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los citados Lineamientos se establece como uno de los supuestos de la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el que se da por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica; en cuyo supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refi ere el artículo 47; debe contemplar la Identi fi cación y justifi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; y, el análisis de no duplicidad de funciones, veri fi cándose que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares; Que, de conformidad con el artículo 183 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias, la Gerencia Central de Operaciones, es el órgano de línea responsable de elaborar los modelos de compra-venta y las estrategias para lograr que el fi nanciamiento de las prestaciones de salud esté vinculado a resultados verifi cables a favor del asegurado, en el marco de las políticas y normas establecidas. Asimismo, se encarga de supervisar y controlar la gestión de las Redes Prestacionales, Redes Asistenciales, Gerencia de Oferta Flexible y Gerencia de Procura y Trasplante, y determinar la capacidad operativa disponible máxima de la red prestadora de ESSALUD. Ejerce el control prestacional de las IPRESS dependientes de la Gerencia General y de los operados a través de Asociaciones Público Privadas que se le encargue; Que, en el artículo 36 del precitado Texto Actualizado, se establece que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el literal m) del referido artículo, la Gerencia Central en mención formula, actualiza, evalúa y propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y