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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / órganos desconcentrados, en el marco de las normas que correspondan; Que, mediante Memorandos e Informes de Vistos, la Gerencia Central de Operaciones remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, para la evaluación correspondiente, una propuesta de modi fi cación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el extremo referido a que las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal se encuentren bajo la dependencia de la Gerencia Central de Operaciones; sustentado principalmente que la modi fi cación de la dependencia jerárquica de las Redes Prestacionales de Lima Metropolitana in fl uirá positivamente en la dirección, conducción y control de las operaciones sanitarias, mejorando el rendimiento y el trabajo conjunto en el ámbito nacional; que la unidad de dirección y de esfuerzos mejorará el sistema de referencias y contrarreferencias en bien de los asegurados; Que, mediante el Memorando de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que al contemplar a las Redes Prestacionales de Lima y Callao bajo el ámbito de la Gerencia Central de Operaciones, permitiría una mejor supervisión de las prestaciones de salud, un mejor control de la calidad de los servicios; así como, una mejor gestión de los recursos que le son asignados, en bene fi cio de la población asegurada, lo que favorecería a ESSALUD para un e fi ciente cumplimiento de su fi nalidad institucional, por lo que resulta factible continuar con la tramitación de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, asimismo, como sustento técnico de la formulación del proyecto de documento en mención remite el Informe Técnico de Vistos, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en el que desarrolla el análisis sobre la no duplicidad de las funciones de la Gerencia Central de Operaciones, así como sobre los recursos presupuestales, señalando que la propuesta en mención no irrogará en gastos adicionales para la institución, debido a que las acciones que se deriven de la citada modi fi cación del ROF de ESSALUD se fi nanciará con el presupuesto ya asignado a la citada Gerencia Central; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modi fi cación del numeral 201°-A.1 del artículo 201°- A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud, en el extremo referido a que las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal se encuentren bajo la dependencia de la Gerencia Central de Operaciones, ha sido elaborada teniendo en consideración el marco legal descrito en los numerales 1 y 5 del artículo 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 7.1 artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y acorde a lo señalado en el literal c) del 46 y el artículo 47 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 131- 2018-PCM y 064-2021-PCM; y contando con el sustento técnico de la Gerencia Central de Operaciones contenido en el Informe N° 342-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2022, ampliado con el Informe N° 361-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2022, y el Informe N° 207-GOP-GCPP-ESSALUD-2022, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, dentro del marco legal antes descrito, por lo que, corresponde su remisión a la Presidencia Ejecutiva para su consideración y aprobación, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27056; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia General, Central de Operaciones, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. MODIFICAR el numeral 201°-A.1 del artículo 201°- A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, y sus modi fi catorias, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 201°-A RED PRESTACIONAL 201°-A.1 La Red Prestacional es un órgano desconcentrado que representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográ fi co asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales, y las funciones asignadas. Depende jerárquicamente de la Gerencia Central de Operaciones” . 2. MODIFICAR el Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, y sus modi fi catorias, en virtud a lo dispuesto en el numeral precedente, según se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución. 3. DISPONER que en tanto se encuentren en proceso de elaboración los Manuales de Operaciones de las Redes Prestacionales Rebagliati y Almenara, en todo extremo en el que se re fi era a la Gerencia General, en los Reglamentos de Organización y Funciones de las citadas Redes, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, así como, en el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1139-PE-ESSALUD-2021 y su modi fi catoria, deberá entenderse como la Gerencia Central de Operaciones. 4. DISPONER que todos los trámites de administración interna y procedimientos administrativos, de corresponder, que se encuentren pendientes de atención y hayan sido iniciados por las Redes Prestacionales de Lima y Callao ante la Gerencia General y por la modi fi cación del ROF aprobada en el presente documento, corresponden ser atendidos por la Gerencia Central de Operaciones, por lo que, deberán ser trasladados al Despacho de la citada Gerencia Central. 5. DISPONER que las Gerencias Centrales de Gestión de las Personas, de Operaciones y de Planeamiento y Presupuesto, y los órganos centrales que correspondan, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen los actos de administración interna necesarios para la implementación de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de la presente Resolución. 6. ENCARGAR al Gerente General que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Resolución. 7. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE), y, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 8. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, conforme a la modi fi cación efectuada con la presente Resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE) y, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO J.C. DAVILA HERRERA Presidente Ejecutivo 2109949-1