NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2022-ATU/PE, que delegó funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 189-2022-ATU/PE Lima, 27 de setiembre de 2022 VISTOS: El Informe Nº D-000051-2022ATU/GG-OA de la Ofi cina de Administración; el Informe Nº D- 000175- 2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando Nº D-000624-2022- ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000499- 2022-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, cuyo objetivo es organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, entre los cuales se encuentran la celeridad y la simplicidad en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente en la entidad; por lo cual, resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a de la ATU, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fl uidez de la gestión institucional; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma referida precedente, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE, se aprueba la “ Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ”; Que, en el numeral 8 (Disposiciones Especí fi cas) de la directiva antes mencionada, se establecen disposiciones referidas a los siguientes procedimientos: Selección Basada en Calidad y Costo, Selección Basada en las Califi caciones de los Consultores, Selección Directa de Firmas Consultoras y Selección Directa de Consultores Individuales; siendo que, los contratos correspondientes a dichos procedimientos deben ser suscritos por la Presidencia Ejecutiva; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2022-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva de la ATU delegó funciones a la Gerencia General, a la Ofi cina de Administración y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, durante el Año Fiscal 2022; Que, a través del inciso e) del artículo 1 de la referida Resolución, la Presidencia Ejecutiva delegó en la Gerencia General la facultad de suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la “ Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE”; Que, con Informe N° D-000051-2022-ATU/GG-OA, la O fi cina de Administración solicita y la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2022-ATU/PE, a fi n que la facultad señalada en el inciso e) del artículo 1 de la referida Resolución sea delegada a la jefatura de la mencionada o fi cina, y así dotar de mayor fl uidez y agilidad a la gestión administrativa de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE, lo cual contribuirá al logro de las metas y objetivos institucionales; Que, mediante Informe Nº D-000175-2022-ATU/GG- OPP-UPO, la Unidad de Planeamiento y Organización concluye que, la propuesta de modi fi cación de delegación de facultades para el ejercicio 2022, formulada por la O fi cina de Administración, es concordante con lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU y está en el marco de la Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE; Que, a través del Informe Nº D-000499-2022-ATU/GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable modi fi car la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2022- ATU/PE, a fi n que la facultad señalada en el inciso e) del artículo 1 de la mencionada Resolución se delegue en la O fi cina de Administración; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Administración, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID” , aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021- ATU/PE y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1 y 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001- 2022-ATU/PE en los siguientes términos: