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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / mayo del presente año; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo que presenta este juzgado, registra una elevada carga pendiente de 800 expedientes y además tiene estimado para el presente año una carga procesal proyectada de 1,479 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,020 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia que este juzgado civil permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuente con el apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente, de la cual 543 expedientes se concentran en la subespecialidad de civil-civil, observándose también una inconsistencia en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y en los procesos laborales con la Ley Nº 26636, ya que en dichas subespecialidades se registran cargas pendientes negativas de -5 y -1 expedientes. g) El 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tienen estimado para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 840 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima de 780 expedientes y la carga procesal máxima de 1,020 expedientes, correspondientes a un juzgado civil mixto, evidencia que los referidos juzgados civiles permanentes se encuentran en situación de carga estándar; mientras que el 1º Juzgado Civil Transitorio de Sullana registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente mínima de 89 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana registra una carga pendiente de 371 expedientes, por lo que, ya no se requiere del apoyo del apoyo del 1º Juzgado Civil Transitorio de Sullana, siendo factible su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que lo requiera. De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante O fi cios Nº 160 y 170-2022-P-CSJJU-PJ, ha solicitado la asignación de un Juzgado Civil Transitorio para la Provincia de Huancayo, para apoyar en la descarga procesal del 1º, 2º, 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo, solicitando también el renombramiento del 6º Juzgado Civil Permanente como 4º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huancayo, en razón de que el ex 4º Juzgado Civil de Huancayo se convirtió en 4º Juzgado de Trabajo de dicha provincia. Por otro lado, el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante O fi cio Nº 112-2022-P-ETIIOC-PJ, ha solicitado al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial se evalúe la propuesta de asignación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fi n de garantizar la celeridad en el trámite de los procesos civiles y el adecuado funcionamiento de las áreas jurisdiccionales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral implementado en la referida Corte Superior; al respecto, se observa que el 1º, 2º, 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, registraron al mes de mayo del presente año una elevada carga pendiente de 2,313 expedientes, siendo necesario que cuenten con el apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente; siendo pertinente resaltar el buen nivel resolutivo presentado por el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huancayo, en razón de que al mes de mayo del presente año obtuvieron avances de meta del 41% y 48% respectivamente, superando el avance ideal del 40% que debe registrarse a dicho mes, a diferencia del 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes los cuales no alcanzaron el referido avance ideal al obtener respectivamente avances de meta del 31%, 34% y 28%. h) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana resolvió al mes de mayo del presente año 139 expedientes de una carga procesal de 574, obteniendo un avance de meta de 28%, el cual fue inferior al avance ideal del 40% que debe registrar al mes de mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 433 expedientes, estimándose que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 756 expedientes, que al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia una situación de subcarga procesal; mientras que el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara registró una carga pendiente de apenas 128 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, siendo factible la conversión de este juzgado transitorio a otra especialidad que requiera su apoyo. De otro lado, el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, que dentro de su competencia funcional tramita expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de mayo del presente año ha registrado una carga pendiente de 429 expedientes, de la cual 382 expedientes corresponden a las subespecialidades de familia distintas a los procesos con la Ley Nº 30364, observándose que dicha carga pendiente de expedientes se debe a que este juzgado debe priorizar la atención de los elevados ingresos de expedientes de violencia familiar, cuyas medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas, lo cual genera que la atención de los procesos de las otras subespecialidades de familia quede relegada, proyectándose para fi nales del presente año una carga procesal de 699 expedientes, la cual fl uctúa entre la carga procesal mínima de 650 expedientes y la carga procesal máxima de 850 expedientes que puede tener un juzgado de familia que no tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lo cual evidencia la necesidad de contar con un juzgado de familia transitorio que pueda apoyar en la descarga procesal de los expedientes de las otras subespecialidades familia distintas a violencia familiar. i) Mediante O fi cio Nº 000075-2022-P-CSJTU-PJ e Informe Nº 03-2022-P-CSJTU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha solicitado la conversión del 1º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes en Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, así como la remisión de expedientes de la especialidad familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364 hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Tumbes presentaron al mes de diciembre de 2021 ingresos de 2,646 expedientes, de los cuales 2,080 (79%) pertenecieron a procesos de familia tramitados con la Ley Nº 30364, y teniendo en cuenta la carga máxima para un juzgado subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar es de 2,800 expedientes, se requeriría de un solo juzgado de familia para la atención exclusiva de dicha subespecialidad y otro para tramitar los ingresos de los expedientes de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, razón por la cual el 1º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes, el cual registró mayor carga pendiente que el 2º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes, podría convertirse en juzgado subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tramitando su homólogo los otros procesos de familia. Por otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Tumbes presentaron al mes de diciembre de 2021 ingresos de 566 expedientes de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, y estiman para fi nes de presente año unos ingresos de 840 expedientes, y una carga procesal de 1,318, la cual es superior a la carga máxima de 850 expedientes establecida para un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia familiar, razón por la cual, el 2º Juzgado de Familia de Tumbes, el cual asumiría dichos procesos de familia, requerirían del apoyo en la descarga procesal de su carga pendiente de familia de las subespecialidades distintas a violencia familiar. En ese sentido, se observa que al mes de mayo del presente año el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió 166 expedientes de una carga procesal de 594, de los cuales 404 (68%) pertenecen a la carga inicial, debido al bajo nivel resolutivo presentado en años anteriores; además, este juzgado permanente estima para fi nes del presente año una carga procesal de 860 expedientes, cifra que al estar entre la carga mínima y máxima de 780 y 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil