NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; antes de proponer al Consejo Ejecutivo la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, a fi n de tener en cuenta la problemática expuesta por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, evitando trasladar órganos jurisdiccionales para atender cargas futuras dejando sin atender las cargas reales en trámite y ejecución que soportan los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales. Cuarto. - Que, a la fecha existe una sobrecarga procesal real en el Juzgado de Trabajo Permanente de Puente Piedra Ventanilla que supera los 910 expedientes en trámite, adicionado a la carga en ejecución que soporta el Juzgado de trabajo permanente, que hace insostenible una atención oportuna a los justiciables en materia laboral de dicha corte, y que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada: “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las comisiones nacionales y distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”. Por tanto, se requiere del indicado órgano Jurisdiccional en la especialidad Laboral para atender a los justiciables. POR ESTAS CONSIDERACIONES, MI VOTO es el siguiente: Que, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, se convierta en Juzgado Laboral Transitorio, a fi n de atender la sobrecarga existente en el Juzgado Laboral Permanente. Lima, 12 de agosto de 2022.JESSICA VANESSA MEDINA JIMENEZ Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 2110078-1 Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de la Selva Central, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000348-2022-CE-PJ Lima, 24 de septiembre del 2022VISTOS: El O fi cio Nº 000939-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; conteniendo el Informe Nº 000154-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central solicita que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reconsidere la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal de Pichanaqui; asimismo, se efectué la redistribución de expedientes correspondiente al distrito de Perené que se encuentran en trámite, reserva y ejecución del Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chanchamayo hacia el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, con la fi nalidad de obtener mejores resultados de resolución para el justiciable. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000939-2022-ST- UETI-CPP-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000154-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, en el cual se analizó la propuesta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Al respecto, se sustentó la necesidad de ampliar la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, hacia el distrito de Perené; toda vez que permitirá descongestionar la carga del Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chanchamayo a través de la redistribución de expedientes que se encuentren en estado de trámite, reserva y ejecución; y así equilibrar las competencias territoriales de los órganos jurisdiccionales en análisis, más aún al considerar que el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pichanaqui tiene competencia territorial en el distrito de Pichanaqui y Perené, provincia de Chanchamayo. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1194- 2022 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de la Selva Central: 1.1 Ampliar al distrito de Perené la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo. 1.2 Excluir el distrito de Perené de la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chanchamayo. Precisando que el referido órgano jurisdiccional deberá culminar con la carga pendiente del distrito de Perené. 1.3 Redistribuir la carga procesal correspondiente al distrito de Perené que se encuentra en trámite, reserva y ejecución del Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chanchamayo, hacia el Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo. 1.4 Disponer que los expedientes a redistribuir en estado de trámite son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los juicios orales. Los expedientes que hayan iniciado juicio oral serán culminados por la dependencia de origen. 1.5 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a través de las áreas competentes, deberá cumplir con realizar la difusión de la modi fi cación de competencia entre todas las entidades que integran el Sistema de Administración de Justicia Penal, y a la población, para que se tome