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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / período junio de 2023, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2109429-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima, Cajamarca, Loreto, San Martín, la Selva Central, Junín, Sullana, Tumbes; y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000303-2022-CE-PJ Lima, 13 de agosto del 2022 VISTO:El O fi cio Nº 00041-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 00033-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 106 y 150-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2022 el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; y del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por O fi cio Nº 00041-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe Nº 00033-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, informando lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, que viene apoyando con turno cerrado en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de Ica y al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, registró al mes de mayo del presente año una mínima carga pendiente de 94 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; además, se observa que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Ica tienen estimado para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 1,359 expedientes, la cual fl uctúa entre la carga procesal mínima de 1,066 expedientes y la carga procesal máxima de 1,394 expedientes, lo cual evidencia una situación de carga estándar; situación similar presentan el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de Ica y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, ya que se estima que para el presente año tendrán respectivamente cargas procesales proyectadas de 1,376 y 1,628 expedientes, cifras que fl uctúan entre las cargas mínimas procesales de 1300 y 1560 y las cargas máximas procesales de 1700 y 2040 expedientes, correspondientes a juzgados de paz letrados civiles y mixtos, respectivamente; razón por la cual los referidos juzgados de paz letrados permanentes ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, siendo factible la conversión y/o reubicación de este juzgado transitorio a otra Corte Superior de Justicia que lo requiera. De otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo del presente año registraron una elevada carga pendiente promedio de 1,913 expedientes y además tienen estimado para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 3,036 expedientes, cifras que al superar la carga procesal máxima de 2,040 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, evidencian que estos juzgados de paz letrados mixtos permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuenten con el apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente; además, se observa que la mayor carga pendiente que registran respectivamente el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo se concentra en la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo con 655 y 718 expedientes, seguida de la subespecialidad civil-civil con 442 y 404 expedientes y la subespecialidad de familia-civil con 248 y 285 expedientes; razón por la cual resulta recomendable convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito. b) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ de fecha 28 de junio de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, respectivamente 300, 200 y 400 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución. Al respecto, mediante O fi cio Nº 062-2022-1ºJTT- CSJL-PJ de fecha 11 de julio de 2022, la magistrada del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte superior de Justicia de Lima ha informado que, en razón de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en la Resolución Administrativa Nº 00257-CE-PJ, a la fecha no se puede dar total cumplimiento a la disposición del órgano de gobierno por falta de expedientes de las vías procedimentales establecidas; al respecto, el responsable del área de Estadística de dicha Corte Superior ha señalado que en el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes solo existen 35 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, los cuales serían redistribuidos en el mes de julio y se estaría solicitando que se puedan redistribuir procesos correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral; razón por la cual, a efecto de que la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda ejecutarse de manera efectiva, es conveniente que en caso de no completarse la cantidad de expedientes correspondientes a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes completen la cantidad de expedientes faltantes con expedientes de la