Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formaliza por Resolución, previo informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. (…)” Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), así como en Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2110030-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000190-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL SE USARÁ EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS PARA EL LLEVADO CONJUNTO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Lima, 26 de septiembre de 2022 CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, cuya vigencia está prevista a partir del 1 de octubre de 2022, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) -aprobado por esa misma resolución- y el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) -aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT (Resolución), a efecto que a través de dicho sistema se lleve de manera conjunta los referidos registros; Que, en uso de sus facultades y a fi n de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan realizar las adecuaciones necesarias, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad a partir de la cual se use el SIRE para el llevado del RVIE y del RCE de manera conjunta; por lo que, para tal fi n, resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT; Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Referencia Para efecto del presente dispositivo, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema. Artículo 2.- Modi fi caciones a la Resolución 2.1. Modifícase el párrafo 2.1. del artículo 2 de la Resolución, en el extremo referido a los párrafos 3.1. y 3.5 del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4 y el primer párrafo del párrafo 8.3. del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 2. Modi fi caciones a la resolución 2.1. (…) “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente: a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7. b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal. c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b). d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero. (…)3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre u octubre de 2023, según corresponda.” “Artículo 4. De la a fi liación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE Pueden optar por a fi liarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el