NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral. c) Mediante la Resolución Administrativa Nº 199-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, por excepción, que el 5ºJuzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya respectivamente 250 expedientes en etapa de trámite, que no estén expeditos para sentenciar hacia el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito. Al respecto, mediante el o fi cio s/n de fecha 6 de julio de 2022, la magistrada del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia ha informado que en el mes de junio de 2022 ingresaron 198 expedientes al mencionado órgano jurisdiccional transitorio los cuales han sido resueltos al 90%, razón por la cual dicho juzgado de paz letrado transitorio se encuentra con una mínima carga pendiente de sólo 60 expedientes en etapa de trámite; razón por la cual, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ se ha dispuesto la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia hasta el 31 de octubre de 2022, y para que dicho juzgado de paz letrado transitorio pueda cumplir con su labor de descarga, resulta conveniente que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido distrito le redistribuya 100 expedientes en etapa de trámite. d) La Sala Civil Permanente de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito Judicial de Loreto, al mes de mayo del presente año resolvió 683 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance de meta de 49%, quedándole una carga pendiente de 782 expedientes; sin embargo, tiene estimado para el presente año una carga procesal proyectada de 2,134 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima de 1,820 expedientes y la carga procesal máxima de 2,380 expedientes, evidencia que esta sala superior se encuentra en situación de carga procesal estándar; además, de agregarle los 78 expedientes de carga pendiente que al mes de mayo del presente año registra la Sala Civil Transitoria de Maynas, los cuales deben de haber disminuido a la fecha, y considerando que desde el 1 de agosto de 2022 se le ha cerrado turno de manera de fi nitiva a dicha sala transitoria para el ingreso de expedientes, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, se tiene que dicha carga procesal proyectada de la Sala Civil Permanente sería de 2,212 expedientes, por lo que se mantendría la situación de carga estándar, requiriéndose solo de una Sala Civil para la Corte Superior de Justicia de Loreto. De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cio Nº 450-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la asignación de una Sala Transitoria para la Provincia de Cajamarca, para apoyar a la Sala Civil y a la Sala Laboral Permanentes de esa provincia en la descarga procesal de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que la Sala Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de mayo del presente año resolvió 618 expedientes de una carga procesal de 3,167, obteniendo un avance de meta del 44%, el cual superó el avance ideal del 40% que debe registrarse a dicho mes del presente año; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 2,542 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 4,216 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2,380 expedientes que corresponde a una sala civil mixta, evidencia que la Sala Civil de Cajamarca se encuentra en situación de sobrecarga procesal; además, la mayor carga pendiente de la Sala Civil de Cajamarca, se concentra en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 1,845 expedientes, seguida apenas por 381 de la subespecialidad civil-civil. Asimismo, la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca que tramita expedientes laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), además de liquidar los expedientes con la Ley Nº 26636, al mes de mayo del presente año resolvió 582 expedientes de una carga procesal de 2,933, obteniendo un avance de meta de 32%, cercano al avance ideal del 40% que corresponde al mes de mayo del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 2,349 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal de 3,454 expedientes, cifra que al superar a la carga procesal máxima de 3,060 expedientes que corresponde a una sala laboral mixta, evidencia una situación de sobrecarga procesal; observándose que la mayor carga pendiente de la Sala Laboral de Cajamarca, se concentra en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 1,528 expedientes, seguida apenas por 770 de la subespecialidad con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. e) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de mayo del presente año ha tenido un ingreso de 42 expedientes y ha resuelto apenas 78 expedientes de una carga procesal de 371, obteniendo un bajo avance de meta del 24%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió presentar a de mayo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra que labora con turno cerrado resolvió durante el mismo período 71 expedientes de una carga procesal de 288, obteniendo un muy bajo avance de meta del 12%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40%, quedándole una carga pendiente de 215 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, al estimarse para el presente año que la carga procesal proyectada del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra será de 430 expedientes y de agregarle a esta la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de 215 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha, esta ascendería aproximadamente a 645 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encontraría con subcarga procesal, por lo cual, solo se requeriría de un juzgado para este distrito. De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Huánuco tiene asignado en la Provincia de Huánuco el 3º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, siendo este el único juzgado que atiende los procesos de la referida subespecialidad en dicha provincia; observándose que resolvió al mes de mayo del presente año 1,564 expedientes de una carga procesal de 1,575; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo, se estima que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 3,765 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2,800 expedientes que corresponde a un juzgado de familia subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, evidencia una situación de sobrecarga procesal; por lo que requiere de un juzgado transitorio para que lo apoye en la atención de los expedientes de la referida subespecialidad. f) El 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, tienen estimado para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 929 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga procesal mínima de 780 expedientes y la carga procesal máxima de 1,020 expedientes, correspondientes a un juzgado civil mixto, evidencia que los referidos juzgados civiles permanentes se encuentran en situación de carga estándar; asimismo, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente mínima de 154 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, por lo que ya no se requiere del apoyo de este juzgado transitorio, siendo factible su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que lo requiera. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, al mes de mayo del presente año resolvió 279 expedientes de una carga procesal de 1,083, obteniendo un avance de meta del 47%, el cual superó el avance ideal del 40% que debe registrarse a