NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / mixto, evidencia que se encontraría en situación de carga estándar, razón por la cual el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, cuyo avance de meta al mes de mayo del presente año fue del 25%, menor al avance ideal del 40%, podría asumir adicionalmente procesos de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364. Asimismo, cabe indicar que mediante O fi cio Nº 636-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ y O fi cio Nº 637-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Comisión de Justicia de Género y al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 que emitan su opinión respecto a la solicitud de conversión efectuada por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, los cuales mediante O fi cio Nº 000214-2022-P-CJG-PJ y O fi cio Nº 402-RT-PPRFAMILIA-PJ emitieron su opinión favorable. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1007- 2022 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por unanimidad,Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ica y al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Parcona, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso, según corresponda de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior. b) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo 800 expedientes en etapa de trámite, a razón de 400 de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo, debiendo considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca, la cual funcionará con turno cerrado, con competencia funcional en la especialidad civil y en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y con la misma competencia territorial que la Sala Civil y la Sala Laboral Permanentes de Cajamarca. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Loreto: a) Que la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir a la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022. b) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 750 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2022, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2022 y con fecha más lejana, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. c) Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 750 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2022, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán: Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huánuco, el cual iniciará con carga cero, funcionará con turno abierto y con la misma competencia territorial que el 3º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia. Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de califi cación y ejecución, de ser el caso.