NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / e) Que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes remita, por excepción, la carga pendiente que tenga de aquellos expedientes tramitados con la Ley Nº 30364 al 1º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Decimocuarto.- Disponer, en relación a la redistribución de expedientes del 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior de Justicia, dispuesta en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, que, en caso de no completarse la cantidad de expedientes correspondientes a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes completen la cantidad de expedientes faltantes de la referida redistribución hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, con expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, a fi n de que la redistribución de expedientes dispuesta en la referida resolución administrativa pueda ejecutarse de manera efectiva, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO EN DISCORDIA ; en los siguientes términos: VISTO:El O fi cio Nº 041-2022-P-CNPJ CE PJ, e Informe N 0033-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a la prórroga, conversión y/o reubicación de Órganos Jurisdiccionales Transitorios con plazo de vencimiento al 31 de Julio de 2022; en cuyo informe sostiene: “Que, el Juzgado Civil Permanente del Distrito Judicial de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, su carga ascendería a 645 expedientes, cifra que al ser menor que la carga procesal mínima, solo se requeriría de un órgano jurisdiccional, por lo que, el órgano transitorio no sería necesario. De otro lado, considera que, en la Corte Superior de Justicia de Huánuco el 3º Juzgado de Familia de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, siendo este el único juzgado que atiende los procesos de la referida subespecialidad en dicha provincia; observándose que tuvo un buen avance de meta del 78%. Sin embargo, señala que, pese a su buen nivel resolutivo, se estima que tendrá una carga procesal proyectada que superaría la carga procesal máxima de expedientes que corresponde a un Juzgado de Familia de Subespecialidad en Violencia Familiar con la Ley Nº 30364 y que evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere de un juzgado transitorio para que lo apoye en la atención de los expedientes de la subespecialidad en mención. El motivo de mi voto discordia es por los siguientes fundamentos. CONSIDERANDO:Primero. - Que la O fi cina Nacional de Productividad, no ha evaluado la necesidad presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, mediante O fi cio Nº202-2022-P-CSJPPV-PJ, respecto el requerimiento de dicho órgano jurisdiccional para la atención de la carga procesal acumulada en los juzgados laborales, carga real que a la fecha supera su carga estándar; propuesta que también hizo llegar el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la O fi cina de Productividad, a través del OFICIO Nº 000150-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ con la opinión favorable, al cumplir con los lineamientos al demostrarse que el Juzgado Laboral Permanente de la citada Corte demanda del apoyo de un Órgano Transitorio, por lo que resultaba procedente la conversión del Juzgado Civil Transitorio en Juzgado Laboral Transitorio para dar solución a la problemática de la Corte y de la ciudadanía del distrito judicial señalado. Carga procesal y resolución de expedientes en trámite (mayo2022) DEPEN- DENCIACARGA INICIALINGRESO A TRAMITECARGA PROCESALMETA ANUALRESUELTOS CARGA FINALCARGA PROCESAL PROYECTADA JUZGADO DE TRABAJO868 235 1103 550 193 910 1385 Fuente Sistema Integrado Judicial Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE- PJ, denominada: “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las comisiones nacionales y distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial” que en sus disposiciones especí fi cas, numeral 7.1 dispone: “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para a el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a 48 meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente directiva, no incluyendo los que se encuentran en archivos transitorios, ni los de reserva ni expedientes en ejecución; sin embargo, la O fi cina de Productividad para la propuesta de traslado de este órgano jurisdiccional está estimando en el órgano jurisdiccional de destino una carga al 31 de diciembre del año en curso de 3,765 expedientes, pero a la fecha, la carga procesal pendiente es de 11 expedientes. Tercero.- La O fi cina de Productividad debe evaluar en forma integral la carga en trámite y ejecución de los