NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Por unanimidad, Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo, el cual funcionará con turno cerrado y tendrá la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y la Selva Central: a) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso, según corresponda de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 500 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo y en caso de ser insu fi cientes, completar con expedientes de la vías procedimentales del proceso abreviado y proceso de conocimiento, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario. c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones para subsanar las inconsistencias presentadas por el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo al tener cargas pendientes negativas de -5 y -1 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como en los procesos laborales con la Ley Nº 26636. Artículo Noveno.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo, el cual funcionará con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 2º, 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Sullana: a) Que el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso, según corresponda de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.b) Que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en razón de haber presentado un adecuado nivel resolutivo con avances de meta del 41% y 48%, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 100 y 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo y en caso de ser insu fi cientes, completar con expedientes de la vías procedimentales del proceso abreviado y proceso de conocimiento, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín adopte las acciones pertinentes para que el 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo mejoren su nivel resolutivo, a efecto de evaluar posteriormente la posibilidad de que puedan redistribuir parte de su carga pendiente al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo. d) Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 6º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 4º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Undécimo.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara. Artículo Duodécimo.- Disponer la siguiente medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de Sullana: Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándo aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tumbes: a) Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes en 1º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia. b) Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes para el trámite con turno cerrado de expedientes de la especialidad de familia, con excepción de los de la Ley Nº 30364. c) Cerrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el turno del 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes para el ingreso de expedientes tramitados con la Ley Nº 30364. d) Que el 1º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Tumbes remita, la carga pendiente que tenga de aquellos expedientes que no son tramitados con la Ley Nº 30364 hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes.