NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente: a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica. (…).” “Artículo 8. Pasos a seguir para la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro (…) 8.3. De la generación del RVIE y del RCE y/o la anotación en dichos registros Desde el período julio de 2023 o con posterioridad, según corresponda, los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE, según el artículo 3, o los que se a fi lien a su llevado, luego de contar con el preliminar del RVIE y del RCE, según el párrafo 8.2. del artículo 8 y el párrafo 8-A.2. del artículo 8-A, respectivamente, pueden generar el RVIE y el RCE y/o anotar la información respectiva en dichos registros, a través de la opción “Generación de registros” del módulo RVIE o del módulo RCE, a la cual se puede acceder únicamente si se ingresa a uno de esos módulos mediante SUNAT Operaciones en Línea. (…).” 2.2. Modifícase el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución, en el extremo referido al último párrafo del numeral 8-A.1.1. del párrafo 8-A.1. del artículo 8 que se incorpora en la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT y al segundo párrafo que se incorpora en la segunda disposición complementaria fi nal de dicha resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3. Incorporaciones a la resolución(…) 3.1. (…) “Artículo 8-A. Pasos a seguir para la generación del RCE y/o la anotación en dicho registro (…) 8-A.1. 8-A.1.1. (…) También pueden acceder al archivo plano de la propuesta de RCE todos los sujetos obligados a llevar el Registro de Compras que no tienen la calidad de generadores, para efecto de consultarlo, desde el período julio de 2023.” “Segunda. De la aprobación del aplicativo cliente SIRE y de su obtención y utilización (…) Apruébase el aplicativo cliente SIRE versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2023, para ser utilizado desde la referida fecha incluso para acceder al módulo RVIE respecto de los períodos noviembre 2021 hasta junio de 2023. Dicho aplicativo sustituye al aplicativo cliente RVIE, por lo que toda referencia que obre en la presente resolución a este aplicativo debe entenderse referida al aplicativo cliente SIRE.” 2.3. Modifícase las disposiciones complementarias fi nales de la Resolución, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, salvo el artículo 2, en el extremo referido a la modi fi cación de la cuarta disposición complementaria fi nal de la resolución, así como la tercera y la cuarta disposiciones complementarias fi nales de la presente resolución, las cuales rigen desde el día siguiente a su publicación. Segunda. De la aprobación de la nueva versión del PLE, de su obtención y utilización Apruébase el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2023, para ser utilizado a partir de esa fecha, incluso respecto de períodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha. La SUNAT facilita, a través de sus dependencias, la obtención del PLE a quienes no tienen acceso a internet. Tercera. De la generación del RVIE y/o anotación de operaciones correspondientes a los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023 Los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución aplican las disposiciones de esta, antes de su modi fi cación por la presente resolución, para efecto de generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones de los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023. Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período setiembre de 2023 y de la a fi liación al llevado del RVIE Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período setiembre de 2023, salvo que: a) Opten por a fi liarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir del período julio de 2023, o b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b) del párrafo 3.1. del artículo 3, modi fi cado por esta resolución. Por los períodos abril de 2022 a junio de 2023, no se puede optar por a fi liarse al llevado solo del RVIE.” 2.4. Modifícase el párrafo 2.1. de la segunda disposición complementaria modi fi catoria de la Resolución, en el extremo referido a la modi fi cación del inciso a) del numeral 5.1. de la de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, y la cuarta disposición complementaria modi fi catoria de la Resolución, en el extremo referido al encabezado del primer párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (…) Segunda. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT 2.1. (…)“Artículo 5.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA5.1. (…) a) Lleven algún libro y/o registro señalado en el Anexo Nº 1 o en el Anexo Nº 4, de acuerdo con la normativa vigente. Solo se podrán a fi liar respecto de los registros señalados en el Anexo Nº 1 hasta por el período junio de 2023, de acuerdo con la normativa vigente. (…).” Cuarta. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT (…) “Artículo 3. DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOR El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de generador hasta el