NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / b) La resolución cuestionada se ha basado en la escasa información del O fi cio Nº 000280-2022-USJ- GAD-CSJSA-PJ, que solo da cuenta de la existencia de las sentencias, empero, no sobre cómo se han tramitado estas y si estos procesos han sido de conocimiento del ahora excluido, esto es, si fueron noti fi cados válidamente en su oportunidad o no. c) El JEE considera, erróneamente, que el proceso judicial seguido en el Expediente Nº 02895-2008-0-2501-JR-Cl-01 está enmarcada dentro de los supuestos del inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, pues no ha considerado que dicho proceso versa sobre la impugnación de resoluciones de índole administrativo. d) El JEE considera, erróneamente, que el proceso judicial seguido en el Expediente Nº 00050-2018-0-2506-JM-Cl-01, se enmarca en los supuestos del inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, ya que no consideró que se trata de un proceso judicial de naturaleza civil, en donde el recurrente no tuvo conocimiento de su existencia; así pues, no se trata de un proceso judicial de naturaleza contractual, se trata de un proceso de naturaleza como acción cambiaria, ya que proviene de un título valor y no de acciones contractuales. e) El JEE ha tramitado un procedimiento de exclusión vulnerando principios del derecho administrativo como el debido procedimiento administrativo, el principio de verdad material, principio de tipicidad y de legalidad. f) El JEE no ha efectuado una valoración de la DJHV del señor candidato a la luz del principio de trascendencia y relevancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31 si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El numeral 23.2 del artículo 23 dispone: 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 1.4. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.5. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.6. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357, que establece disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), incorporó la Novena Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 1.7. El artículo 16 dispone: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE. 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. 16.3 Las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.8. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV,