NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Jiménez S/N Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 712-2018- MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de febrero de 2018, se autorizó a la empresa denominada “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.” la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez S/N Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 3609-2017-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-282513-2022 de fecha 05 de julio de 2022, el señor Raul Hernán León Morales, con DNI Nº 41073856, Gerente General de la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.” con RUC Nº 20601674735 y domicilio en: Av. Fray Jerónimo Jiménez S/N Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta con la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 3609-2017-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 712-2018-MTC/15, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 27 de agosto de 2017 y 17 de febrero de 2018, en el local ubicado en: Av. Fray Jerónimo Jiménez S/N Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 386-2022-MTC/17.03.01/rtl de fecha 13 de julio de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.” no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 18871-2022-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2022, noti fi cado con fecha 02 de agosto de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-342695-2022 de fecha 12 de agosto de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 18871-2022-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 467-2022-MTC/17.03.01/rtl de fecha 12 de agosto de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.” cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta Nº E-350237-2022 y E-354373-2022 de fecha 17 y 19 de agosto de 2022, La Empresa presentó diversa documentación para ser adjuntada a la Hoja de Ruta Nº T-282513-2022; Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, con la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3609-2017-MTC/15 de fecha 11 de agosto de 2017 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de agosto de 2017, con la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 712-2018-MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de febrero de 2018, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 29 de agosto de 2022; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 1818-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, con RUC Nº 20601674735, la autorización para operar como Centro de Inspección