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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01 y sus modi fi caciones; y, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 001-2003-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Apruébese una Transferencia Financiera del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 174 099,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto CUI N° 2502896 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS BRINDADOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA, 25 DEPARTAMENTOS”, a cargo de la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, Unidad Ejecutora 004 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Publica, según el siguiente detalle: (En Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud ACCIÓN DE IN- VERSIÓN60000053 : Control Concurrente FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESU- PUESTAL9002 : Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Producto UNIDAD EJECUTORA 004 : Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Publica GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Trans- ferencias: 174 099.00 Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remítase copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, y a la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Publica, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO Jefe 2110536-1ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000153-2022-COFOPRI/DE San Isidro, 29 de setiembre de 2022 VISTO: El Informe Nº D000594-2022-COFOPRI-OAJ del 27 de setiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el Artículo 1 de dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, el artículo 85 del citado Reglamento establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por períodos de tres (03) años consecutivos y renovables; Que, mediante Resolución Directoral N° D000151-2022- COFOPRI-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2022, se resuelve en el artículo segundo, declarar la vacancia del cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, en tal contexto, resulta necesario designar a un Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por el periodo de tres (03) años, de modo que integre dicho órgano colegiado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a la señora Liliana Alcira Cerrón Baldeón, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas de la Entidad. Artículo 3.- . Noti fi car la presente Resolución Directoral a la señora Liliana Alcira Cerrón Baldeón, para su conocimiento. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: www.gob.pe/cofopri Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo - COFOPRI 2110753-1