NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 153-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 177-2022-OS/CD Lima, 29 de septiembre de 2022 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 28 de julio de 2022 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 153-2022-OS/ CD (en adelante “Resolución 153”), mediante la cual se aprobó el Saldo Trimestral del Balance de la Promoción, los Factores de Reajuste Tarifario y la Liquidación Final del Mecanismo de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el periodo tarifario 2018-2022, cuyo sustento se complementa con el Informe Técnico N° 456-2022-GRT (en adelante “Informe 456”) y el Informe Legal N° 457-2022-GRT; Que, con fecha 19 de agosto de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 153, mediante documento recibido según Registro GRT N° 8318-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se rati fi que la regla establecida en el numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación, a fi n de no desestimar de manera de fi nitiva un posterior reconocimiento de 10 999 Bene fi ciarios Potenciales del Mecanismo de Promoción en el Periodo 2014-2018; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. Respecto a la supuesta vulneración de los principios de legalidad y predictibilidad 3.1.1. Argumentos de CáliddaQue, Cálidda señala que a pesar de lo dispuesto en el numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD, en el Informe 456 se estaría limitando un eventual reconocimiento posterior de 10 999 Potenciales Bene fi ciarios del Periodo Regulatorio 2014-2018 – Etapas I y II por no haberse cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para ser reconocidos como Bene fi ciarios de la Promoción; Que, precisa que del Informe 456, se desprende que ya no se considerarían en una posterior liquidación a 10 999 Potenciales Bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción, transgrediéndose de esta manera el derecho de Cálidda de subsanar los requisitos faltantes, así como el cambio de condición de no habilitado a habilitado y a obtener el posterior reconocimiento del Mecanismo de Promoción otorgado. Agrega que, excluir a este grupo de clientes generaría la anulación de los descuentos de promoción otorgados por Cálidda a dichos usuarios; Que, por otro lado, indica que en la Resolución 153 se realiza una interpretación errada del numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación, a pesar de que en el Informe 456, se alude a los 10 999 clientes como “Potenciales Bene fi ciarios”, transgrediendo los principios de legalidad y de predictibilidad, en comparación con las liquidaciones de periodos anteriores, como es el caso de la Resolución N° 065-2022-OS/CD en la que se efectuó la revisión de los trimestres anteriores del Periodo Regulatorio 2018-2022; 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, conforme al Principio de Legalidad de fi nido en el TUO LPAG, las actuaciones de las entidades que forman parte de la administración pública como es el caso de Osinergmin deben ser acordes a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido, nos remitimos al numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación donde se establece que “ De existir algún monto en el Gasto Ejecutado no considerado en Periodos de Evaluación anteriores (dé fi cit o superávit), dicho monto será considerado como parte del Monto de Corrección del Gasto de Promoción de Periodos de Evaluación Anteriores ( ∆C). Por otro lado, en dicho monto de corrección se adicionará el gasto incurrido por los Bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción reconocidos del Periodo Regulatorio anterior ”; Que, la citada disposición es concordante además con lo previsto en el numeral 5.7 del Procedimiento de Liquidación donde se señala que “En la evaluación del balance de los Gastos de Promoción se tomará en cuenta el resultado de la liquidación del Mecanismo de Promoción del periodo tarifario anterior”; Que, en el numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación se ha de fi nido un límite para el reconocimiento del gasto ejecutado, circunscribiendo el reconocimiento a dos tipos de gastos relacionados con periodos anteriores. El primero, para las evaluaciones efectuadas de manera trimestral donde se consideran Periodos de Evaluación anteriores dentro de un mismo periodo regulatorio y el segundo, para la liquidación del Mecanismo de Promoción del periodo regulatorio anterior, donde no se puede reconocer gastos que impliquen el reconocimiento de un Periodo Regulatorio tras anterior; Que, en ese sentido, la precisión contenida en el Informe 456 que observa Cálidda es acorde con lo dispuesto en los numerales 5.7 y 8.4 del Procedimiento de Liquidación antes citados, debido a que “ los Bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción reconocidos del Periodo Regulatorio anterior” que se deben reconocer corresponden únicamente a los bene fi ciarios del Periodo Regulatorio 2018-2022. En efecto, una vez culminado el Periodo Regulatorio 2018-2022, el Periodo Regulatorio 2014-2018 se convierte en el periodo regulatorio tras anterior con lo cual los “Potenciales Bene fi ciarios” que corresponden a dicho periodo pierden tal cali fi cación puesto que dejan de pertenecer al Periodo Regulatorio anterior; Que, en consecuencia, de ningún modo se vulnera el principio de legalidad, toda vez que en el Informe 456 no se ha realizado una aplicación distinta a lo expresamente establecido en el Procedimiento de Liquidación, de lo cual tenía conocimiento Cálidda desde su entrada en vigencia e inclusive desde su participación en calidad de interesado, en el proceso de aprobación de la referida norma; Que, por otro lado, cabe mencionar que en las quince (15) evaluaciones trimestrales efectuadas durante el Periodo Regulatorio 2018-2022, Osinergmin ha venido informando a la recurrente el detalle de las de fi ciencias encontradas que impedían el reconocimiento de los “Potenciales Bene fi ciarios” del Periodo Regulatorio 2014 - 2018, dentro de los cuales se encuentran 10 999 casos a los que se hace referencia en el recurso; Que, asimismo, en la liquidación del Mecanismo de Promoción del periodo regulatorio 2014 – 2018 efectuada mediante Resolución N° 130-2018-OS/CD tampoco se