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10 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 14.- Funciones de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora Son funciones de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora: 14.1 Recibir las solicitudes del personal de la salud que se acoja al proceso de nombramiento. 14.2 Solicitar a la Dirección de Personal de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces los expedientes del personal de la salud contratado. 14.3 Revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos. 14.4 Elaborar el listado del personal de la salud que cumple con los requisitos mínimos y complementarios, a fi n que sea remitido a la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora. 14.5 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos. 14.6 Elaborar las actas correspondientes en todas las sesiones, las cuales deberán consignar todos los acuerdos y/o tareas ejecutadas y por ejecutar. Dichas actas deberán estar suscritas por todos los miembros. 14.7 Solicitar a la Unidad Ejecutora, en los casos que corresponda, la actualización y/o modi fi cación de su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) tomando el MCC del MINSA la información de los cargos de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), a efectos que se consideren los cargos que determina la Ley Nº 31638. 14.8 Elaborar el informe fi nal del proceso de nombramiento de la Unidad Ejecutora. Artículo 15.- Veedores del proceso15.1 Actúan como veedores del proceso de nombramiento un/a representante de cada uno de los colegios profesionales de la salud y de los gremios del personal de la salud, debidamente acreditados, de acuerdo a los puestos sujetos a nombramiento. Su inasistencia a las sesiones de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas. 15.2 Son funciones de los veedores las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del cronograma establecido para el proceso de nombramiento. b) Solicitar información a las Unidades Ejecutoras, respecto al listado nominal del personal de la salud apto para el nombramiento, una vez concluido el proceso. 15.3 Actúan como veedor del proceso, un representante del Órgano de Control Institucional de cada Unidad Ejecutora, de considerarlo pertinente. TÍTULO IV DE LAS ETAPAS DEL PROCESO Artículo 16.- Etapa de convocatoria16.1 Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras publican la convocatoria del proceso de nombramiento en forma simultánea, en un lugar visible de la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, en virtud del plazo determinado por el Ministerio de Defensa y que fuera aprobado mediante una Resolución Ministerial, previo al inicio de la presentación de las solicitudes, según el cronograma que se establezca para tal fi n. 16.2 El postulante debe presentar la Solicitud de Nombramiento (Anexo Nº 1) a la Dirección de Personal de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces, manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento, adjuntando los documentos siguientes: • Ficha del Postulante (Anexo Nº 2) • Declaración Jurada (Anexo Nº 3).• Copia simple del Título Profesional, Título técnico o certi fi cado, según corresponda. • Copia simple de la constancia de SERUMS, según corresponda. 16.3 El postulante puede adjuntar a la solicitud de nombramiento, su currículo vitae actualizado y documentado, que complemente el existente en la Unidad Ejecutora, que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y complementarios del proceso de nombramiento. Artículo 17.- Etapa de evaluación de los requisitos mínimos 17.1 En esta etapa se revisan los expedientes y se verifi ca el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: 17.1.1 Tener vínculo laboral con su Unidad Ejecutora y percibir ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, al 31 de julio de 2022. 17.1.2 Tener nacionalidad peruana.17.1.3 No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3). 17.1.4 No encontrarse con inhabilitación vigente para ejercer la función pública, acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3). 17.1.5 No contar con inhabilitación vigente para el ejercicio de la profesión, acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3). 17.1.6 No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3). 17.1.7 No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI), acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3). 17.1.8 No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos (Anexo Nº 3). 17.1.9 Cumplir los requisitos establecidos para el cargo estructural al que postula para ser nombrado, en atención a lo dispuesto en el MCC del MINSA. 17.2 Las solicitudes de reevaluación o de postulación, con posterioridad al cronograma establecido, entiéndase una vez culminado el proceso de nombramiento conforme al cronograma, resultan improcedentes y se archivan de ofi cio. Artículo 18.- Veri fi cación de los requisitos complementarios 18.1 El personal de la salud reúne los requisitos mínimos descritos en el artículo precedente y cumple adicionalmente los siguientes requisitos complementarios: 18.1.1 Habilitación profesional, para profesionales de la salud. 18.1.2 Haber realizado el SERUMS (equivalente o remunerado), así como el Residentado Médico y el Residentado Odontológico en el sector público, acreditado con copia de la resolución correspondiente, en caso corresponda. 18.2 Efectuada la veri fi cación de los requisitos mínimos y complementarios, la Comisión de Nombramiento de