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6 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / AMBIENTE Designan Asesora en Temas de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2023-MINAM Lima, 3 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor (a) en Temas de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Katherine Sophia Dávila Anchiraico, en el puesto de Asesora en Temas de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2166505-1 CUL TURA Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 076/INC, en cuanto a la clasificación del bien inmueble prehispánico “Narihualá”, correspondiendo el de “Complejo Arqueológico Monumental”; ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000084-2023-VMPCIC/MC San Borja, 31 de marzo del 2023VISTOS; el Informe N° 000153-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000205-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus SILVA Moira Rosa FAU funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, y reservas y parques arqueológicos; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 076/INC del 19 de febrero de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica “Narihualá”, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; Que, mediante el Informe N° 000035-2016-DRM/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa sobre la delimitación del bien inmueble prehispánico “Narihualá”, clasi fi cándolo como Zona Arqueológica Monumental; asimismo, se elaboró el Expediente Técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-047-MC_DGPA-DSFL- 2016 WGS84; con un área de 62,959.36 m2 (6.295936 ha.) y perímetro 1,014.38 m. con coordenadas de referencia: Este (X): 534788.2567, Norte (Y): 9414759.7812; Zona 17, recomendando su aprobación y modi fi catoria de la Resolución Directoral Nacional N° 076/INC, en cuanto a la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico; Que, el bien inmueble prehispánico “Narihualá” está constituido por promontorios arti fi ciales de diversa magnitud y alturas variables destacando de todos ellos el montículo llamado “La Huaca Principal” cuya extensión abarca seis hectáreas. Con una altura máxima aproximada de cuarenta metros, presenta una arquitectura de carácter monumental construido a base de adobe paralelepípedos con argamasa de barro, es la más importante evidencia arquitectónica de la cultura Tallan desde el intermedio Tardío hasta el Horizonte Tardío. El monumento arqueológico está dividido en tres sectores de acuerdo con su posible función, asociados a la dinámica del monumento, los cuales están de fi nidos como: (i) sector I: de mayor volumen y altura, compuesto por grandes muros de