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8 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Monumental sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2166075-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene por fi nalidad q ue el Estado alcance mayores niveles de equidad, e fi cacia, e fi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, excepcionalmente y por única vez, el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Sector Defensa, contratados en plaza presupuestada vacante y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, identi fi cados al 31 de julio de 2022, previa veri fi cación del cumplimiento de los perfi les establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Defensa, con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los requisitos, condiciones y procedimientos del nombramiento del personal de la salud; Que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa propone los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa”; así como el decreto supremo que lo aprueba, los mismos que cuentan con las opiniones favorables del Ministerio de Economía y Finanzas; y, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa”, que consta de cuatro (04) títulos, veintidós (22) artículos, siete (07) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Aprobación del Cronograma del Proceso de Nombramiento y disposiciones complementarias El Ministerio de Defensa, mediante resolución ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento para el personal de la salud del Sector Defensa, autorizado por la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como por las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa”, se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL SECTOR DEFENSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud en el marco de lo dispuesto por la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por fi nalidad que la regulación del proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa permita la equidad, en comparación de sus pares de las instituciones prestadoras de servicios de salud a cargo del Estado, para el acceso al nombramiento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de los presentes lineamientos comprende: - Entidades: Ejército del Perú, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. - Personal de la salud: Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados al 31 de julio de 2022 en plaza presupuestada vacante en las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 026: Ministerio de Defensa y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo