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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / la Unidad Ejecutora elabora la lista a que se re fi ere el numeral 14.4 del artículo 14 de los presentes lineamientos, remitiendo a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, mediante o fi cio, los nombres de los/las servidores (as) y los cargos que ocupan, a fi n que remitan a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 18.3 La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa veri fi ca el listado del personal apto para el nombramiento; y, de ser necesario, mediante informe puede efectuar ajustes en dicho listado, solo en los siguientes casos: a) Cuando la Unidad Ejecutora respectiva determine que el bene fi ciario pertenece a un grupo ocupacional distinto al considerado en el grupo de Personal Económicamente Activa (PEA) determinada. b) Incorporaciones en el listado del personal apto para el nombramiento determinadas por mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada, dictados por órganos jurisdiccionales competentes. 18.4 La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora remite el listado del personal de la salud apto para el nombramiento, a través de un o fi cio, a la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, a fi n que continúe con la emisión de la resolución de nombramiento. 18.5 Queda prohibido que las Unidades Ejecutoras efectúen nombramientos de personal que no se encuentre en el listado del personal de la salud apto para el nombramiento aprobado por cada Comisión de Nombramiento, salvo en el caso previsto en el literal b) del numeral 18.3 del artículo 18 de los presentes lineamientos. Artículo 19.- Presentación de documentación falsa o adulterada 19.1 La presentación de documentación falsa o adulterada para acreditar los requisitos mínimos y complementarios establecidos en los presentes lineamientos, corroborada por la Unidad Ejecutora, autoriza a la misma a retirar al postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Artículo 20.- Resoluciones de nombramiento20.1 Para la emisión de las resoluciones de nombramiento del personal de la salud, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa, deben considerar lo siguiente: a) Contar con el CAP Provisional aprobado, previa opinión favorable de SERVIR, conteniendo los cargos previstos identi fi cados en el marco de la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley Nº 31638, y en virtud de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE. b) Gestionar y hacer operativa la transferencia del costo diferencial necesario para cubrir las plazas a nombrarse, a fi n de contar con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario. c) Aprobar la modi fi cación del PAP con sujeción a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, vigente a través de la Ley Nº 31538, y conforme a lo establecido en la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01 y su modi fi catoria; consignándose las plazas descritas en forma detallada por niveles, montos de la valorización principal, ajustada y priorizada, escolaridad, aguinaldos de julio y diciembre, guardias, Essalud, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y otros conceptos que correspondan, de manera mensual y anual, en función del presupuesto institucional modi fi cado. d) Para la transferencia de recursos, la totalidad de las plazas se estiman con un tope de 5 guardias, debiendo la unidad ejecutora redistribuir tomando en consideración lo regulado en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153. 20.2 La máxima autoridad de la Unidad Ejecutora emite la respectiva resolución de nombramiento, según el cronograma que se establezca para tal fi n. 20.3 Las resoluciones de nombramiento deben estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes e indicar el monto de la valorización principal, plasmadas en la Matriz del Costeo Diferencial. 20.4 El formato denominado Matriz del Costeo Diferencial, señalado en el numeral precedente, será descargado por cada Unidad Ejecutora del portal institucional del Ministerio de Defensa, a fi n que proceda con su llenado respectivo, de acuerdo a los resultados fi nales del proceso de nombramiento. Posterior a ello, el citado formato será remitido por la Unidad Ejecutora, vía correo electrónico, al Ministerio de Defensa para su validación respectiva. 20.5 Las resoluciones de nombramiento deben ser notifi cadas al personal de la salud comprendido en el proceso de nombramiento, debiendo asumir las funciones, conforme a los plazos que establezca el Ministerio de Defensa, mediante Resolución Ministerial, y de acuerdo con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 20.6 En caso de no asumir las funciones en el plazo a que hace referencia el numeral anterior se deja sin efecto la resolución de nombramiento, quedando vacante el puesto. 20.7 La máxima autoridad de la Unidad Ejecutora resuelve los recursos de reconsideración dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, noti fi cando lo resuelto al servidor. 20.8 Asimismo, la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora recibe los recursos de apelación que se interponen y los eleva al Tribunal del Servicio Civil. 20.9 EI nombramiento del personal de la salud se efectúa en el nivel de inicio de carrera de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus normas reglamentarias y/o modi fi catorias, según corresponda. Artículo 21. - Prohibición de desplazamiento a otra entidad 21.1 Para resguardar la atención de salud y cumplir con la fi nalidad del cierre de brechas de recursos humanos en los establecimientos de salud, queda prohibido que el personal de la salud bene fi ciado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado se desplace a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, solicita la permuta con el sustento correspondiente. 21.2 La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos: a) Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la unidad ejecutora o entidad en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen. b) Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el Residentado, debiendo retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria. A fi n de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribe un compromiso de retorno para ejercer la