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7 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / 1.60 m. de espesor más de 2 m. de altura, se presume por la asociación arquitectónica con otros monumentos que pudo haber tenido una función de índole religiosa; (ii) sector II: comprende la parte intermedia y de menor atura, por sus características se trataría de una plaza ceremonial compuesta por rampas y; (iii) sector III: tiene una de fi nición más precisa, constituida por tres plataformas superpuestas y es el único sector que ha sido investigado con intervenciones arqueológicas. Mientras que su importancia, valor y signi fi cado se debe a la posible función religiosa administrativa, donde se adoraba al dios Walac; Que, mediante el Informe N° 900035-2018-DCP/DGPI/ VMI/MC, complementado con el Memorando N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, la Dirección de Consulta Previa informa que la provincia de Piura y todos sus distritos deben ser considerados en el Tipo 1: Áreas geográ fi cas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; Que, según el Informe N° 000016-2020-DSFL- NPP/MC del diagnóstico físico legal y el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2018-6186092, de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura se determinó que el predio de área 62,959.36 m2 correspondiente al bien inmueble prehispánico Narihualá, se encuentra totalmente en un sector sin antecedente gráfi co registral; Que, el Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos; Que, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ejecutó las acciones de saneamiento físico legal que corresponden para su inscripción en los registros públicos, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2021-VIVIENDA; Que, mediante Título N° 2021-03029809, presentado el 29 de octubre de 2021, se realizó la rogatoria de anotación preventiva de la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del predio integrante del Patrimonio Cultural de la Nación bien inmueble prehispánico “Narihualá”, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, ante la Ofi cina Registral de Piura, de acuerdo a lo previsto en el artículo 252 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho Título fue inscrito el 09 de diciembre del 2021, creándose la Partida N° 11244689, del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, bajo el Titulo de Dominio: ESTADO y con Carga: AFECTACIÓN EN USO, a favor del Ministerio de Cultura, con un área de 62,959.36 m² (6.295936 Ha.) y un perímetro de 1,014.38 m. y coordenadas de referencia- centroide: Este (X) = 534788.2567, Norte (Y)= 9414759.7812, Datum WGS84, Zona 17 M; Que, transcurrido el plazo que se re fi ere el artículo 254 del citado Reglamento, sin que haya mediado oposición alguna, mediante Título N° 2021-3685288 presentado el 30 de diciembre del 2021 se solicitó la inscripción defi nitiva, precisando el cumplimiento de la publicación en el Diario La Razón, y en la Web Institucional, y la generación del código CUS del SINABIP: 163858. Dicho Título se inscribió de fi nitivamente el 18 de febrero de 2022, en la Partida N° 11244689 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura; Que, mediante el Informe N° 00016-2023-DSFL- DRM/MC, se recomienda el cambio de clasi fi cación en el Expediente Técnico de Zona Arqueológica Monumental a Complejo Arqueológico Monumental, adecuándose al nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022- MC, generando un nuevo código de plano: PP-021-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, recomendando su aprobación y modi fi catoria de la Resolución Directoral Nacional N° 076/INC respecto a la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico, correspondiendo el de “Complejo Arqueológico Monumental”; Que, mediante el Informe N° 000153-2023-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación; emite opinión favorable para la aprobación del expediente técnico y modi fi catoria de la Resolución Directoral Nacional N° 076/INC, en cuanto a la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico, correspondiendo el de “Complejo Arqueológico Monumental”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 076/INC del 19 de febrero de 2003, en cuanto a la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico “Narihualá”, correspondiendo el de “Complejo Arqueológico Monumental”, complementando su ubicación según el siguiente detalle: Departamento Piura Provincia Piura Nombre del Complejo Arqueológico MonumentalDistritoDatum WGS84 Zona 17M UTM Este UTM Norte Narihualá Catacaos 534788.2567 9414759.7812 Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Plano Perimétrico y de Ubicación) del Complejo Arqueológico Monumental “Narihualá”, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Complejo Arqueológico MonumentalNúmero de plano en Datum WGS84Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) NarihualáPP-021-MC_ DGPA-DSFL- 202362,959.36 6.295936 1,014.38 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la Partida N° 11244689 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, respecto al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes, que pudiesen afectar o alterar al Complejo Arqueológico Monumental “Narihualá”, deberán contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental “Narihualá” al Gobierno Regional de Piura, a la Municipalidad provincial de Piura, a la Municipalidad Distrital de Catacaos, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, a efectos de que el citado Complejo Arqueológico