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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / que regula la política integral de compensaciones y entrega económicas del personal de la salud al servicio del Estado. TÍTULO II PERSONAL COMPRENDIDO Y NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 4.- Personal comprendido en el proceso de nombramiento El personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entrega económica del personal de la salud al servicio del Estado, identi fi cado al 31 de julio de 2022, que tienen vínculo laboral con el Ejército del Perú, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 026: Ministerio de Defensa, y que cumpla con los requisitos previstos en los presentes lineamientos. Artículo 5.- Personal no comprendido en el proceso de nombramiento No están comprendidos en el proceso de nombramiento, el personal que se encontraba en los siguientes supuestos: 5.1 Personal de la salud cuyo vínculo laboral inició con fecha posterior al 31 de julio de 2022. 5.2 Profesionales médicos cirujanos y cirujanos dentistas que, al 31 de julio de 2022, se encuentran en el Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico) o Residentado Odontológico. 5.3 Profesionales de la salud que, al 31 de julio de 2022, se encuentran contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). 5.4 Personal de la salud contratado bajo la modalidad de suplencia temporal. 5.5 Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios. 5.6 Personal de la salud que, al 31 de julio de 2022, se encuentran ocupando cargos o puestos que realizan funciones administrativas o de funcionarios. TÍTULO III DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Y LOS VEEDORES DEL PROCESO Artículo 6.- Comisiones de nombramiento Para efectos de la conducción del proceso de nombramiento, se conforman las siguientes Comisiones de Nombramiento: 6.1 Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa 6.2 Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora Artículo 7.- Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa La Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa se crea mediante Resolución Ministerial y está conformada por: 7.1 Un/a representante del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien la presidirá. 7.2 El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, quien actúa como secretario técnico. 7.3 El/la Director/a General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa. Los servidores civiles mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno.Artículo 8.- Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora es creada por Resolución de su máxima autoridad y está conformada por: 8.1 Un/a representante de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, quien la preside. 8.2 Un/a representante de la Dirección de Personal o de la o fi cina que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, quien actúa como secretario técnico. 8.3 Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o de la o fi cina que haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Los servidores civiles mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno. Artículo 9.- Incompatibilidad para integrar comisiones Es incompatible que un mismo servidor civil sea miembro de más de una de las Comisiones señaladas en los artículos precedentes. Asimismo, es incompatible que el servidor civil designado para integrar una Comisión, en calidad de titular o alterno, postule al proceso de nombramiento regulado en el presente Reglamento. Artículo 10.- Apoyo técnico a las comisiones Las Comisiones a las que hace referencia el artículo 6 de los presentes lineamientos están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas de las unidades organizacionales que correspondan para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 11.- Participación de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones a las que hacen referencia los artículos 7 y 8 de los presentes lineamientos, participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas sus actividades. Artículo 12.- Inhibición de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones se inhiben del proceso de evaluación del personal contratado en los supuestos establecidos por el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 13.- Funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa Son funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa: 13.1 Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento. 13.2 Requerir a las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras están obligados a entregar la información solicitada, bajo responsabilidad. 13.3 Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Defensa para el cumplimiento de sus funciones. 13.4 Veri fi car el cumplimiento del cronograma de las actividades de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras. 13.5 Sistematizar el resultado fi nal de manera nominativa, así como la información del personal de la salud a ser nombrado, por Unidad Ejecutora. 13.6 Consolidar las resoluciones de nombramiento emitidas por las Unidades Ejecutoras. 13.7 Elaborar el Informe Final del proceso de nombramiento para la Alta Dirección del Ministerio de Defensa.