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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / 3. Que, mediante Informe N° N° 000089-2023-RRHH/ JNE, de 16 de marzo de 2023, la unidad orgánica de Recursos Humanos concluye lo siguiente: “Consideramos que la participación de la Dra. Delia Milagros Espinoza Valenzuela puede realizarse con la aprobación de la licencia con goce de haber por capacitación o fi cializada”. 4. Mediante Proveído N° 001888-2023-LOG/JNE, de 05 de abril de 2023 la unidad orgánica de Logística informa que el costo de los pasajes aéreos internacionales asciende a S/ 2,465.19 (dos mil cuatrocientos sesenta y cinco con 19/100 soles). 5. Que, mediante Certi fi cación N° 00884-2023-DGPID/ JNE, de 04 de abril de 2023 la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del JNE precisa la existencia de crédito presupuestario, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fi scal 2023; ascendiendo a un importe total de: S/. 3,000.00 (tres mil soles) por concepto del servicio de emisión de los boletos aéreos internacionales. 6. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del JNE, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante ofi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. 7. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000024-2023-ORA-DGNAJ/JNE, concluyó que en razón a que la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE avaló la participación de la magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela ante la Secretaría del Aula Iberoamericana Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España para el Programa de Capacitación para Jueces, Magistrados y otros operadores jurídicos iberoamericanos en el curso “La Jurisdicción Electoral: Buenas Prácticas para la consolidación de nuestros sistemas democráticos” 2da. Edición, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 17 al 21 de abril de 2023, corresponde se conceda la autorización de viaje y licencia correspondiente. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE: 1. AUTORIZAR el viaje de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 16 al 22 de abril de 2023 con motivo de su participación en el Programa de Capacitación para Jueces, Magistrados y otros operadores jurídicos iberoamericanos en el curso “La Jurisdicción Electoral: Buenas Prácticas para la consolidación de nuestros sistemas democráticos” 2da. Edición, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 17 al 21 de abril de 2023, evento organizado por el Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial de España. 2. Esta entidad cubrirá los gastos de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos internacionales: S/ 2,465.19 (dos mil cuatrocientos sesenta y cinco con 19/100 soles). 3. PRECISAR que la presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. 4. REMITIR la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios para su conocimiento y los fi nes consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2169077-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 874-2023-MP-FN Lima, 14 de abril de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 1915-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Luis Fernando Cuno Quicaña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo