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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Otorgan duplicado de diploma de título profesional de ingeniero mecánico de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2542-CU-2023 Huancayo, 16 de marzo de 2023Visto, el expediente N° 206642-2023, de fecha 22.02.2023, seguido por don SEVERO RODOLFO LAZARO VILLA, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, don SEVERO RODOLFO LAZARO VILLA, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 007, Fojas Nº 182, Registro Nº 036 y fecha de expedición 20.03.2008, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 16 de marzo de 2023. SE RESUELVE:1º.- ANULAR el DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO, de don SEVERO RODOLFO LAZARO VILLA, de fecha primigenio 20.03.2008, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO, a don SEVERO RODOLFO LAZARO VILLA de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 036, Tomo N° 007, Fojas Nº 182. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2169283-1 Ratifican resolución que autoriza viaje de autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 004111-2023-R/UNMSM Lima, 5 de abril del 2023Visto el expediente digital con registro de Mesa de Partes General Nº F0920-20230000032 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO:Que por Resolución Rectoral Nº 017240-2020-R/ UNMSM de 16 de noviembre de 2020, se estableció la elección del Dr. AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ, con Código N° 0A0376, como Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para el periodo del 16 de noviembre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2024; Que con Resolución Rectoral Nº 001816-2022-R/ UNMSM de fecha 21 de febrero de 2022, se aprobó la DIRECTIVA Nº 0001-DGA-2022 - DIRECTIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR Y EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS; Que mediante Resolución Decanal Nº 000310-2023-D-FCA/UNMSM de 13 de marzo de 2023, se autoriza el viaje en Comisión de Servicios al Dr. AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas con Código N° 0A0376 y al Dr. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ, Vicedecano de Investigación y Posgrado y Director de la Unidad de Posgrado de la citada Facultad con Código N° 096636, para realizar una visita protocolar por invitación del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires-Argentina del 19 al 22 de abril de 2023 , con el objeto de sostener conversaciones relacionadas con el dictado cursos en posgrado, proyectos de investigación, el intercambio de docentes, cursos de doctorado y otros asuntos de interés para ambas universidades; Que asimismo en dicha Resolución Decanal se autorizan los importes dinerarios por concepto de pasajes, gastos de transporte, viáticos y asignaciones por comisión de servicios por el monto de S/ 25,082.00 soles (Veinticinco cinco mil ochenta y dos con 00/100 soles) con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Facultad, es necesario encargar el Decanato, el Vicedecanato de