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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo con el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, asimismo, los artículos 12° y 21° de la citada Ley Orgánica, establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a percibir dietas, las cuales deben ser fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. A su vez, el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, rentado mediante una remuneración mensual fi jada también por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 4°, numeral 1, literal e), de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, fi jada por su Concejo Municipal, teniendo en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto; Que, por su parte, el artículo 5°, numeral 5.2, de la citada Ley Nº 28212 y sus modi fi catorias, señala que en el caso de los Regidores Municipales, estos reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total, al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, al respecto en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, se tiene que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, posteriormente, el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en el dicho artículo (entre los que se encuentran los alcaldes en su condición de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal), se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma, y prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente. Al respecto, la población electoral del distrito de San Isidro es de 78,009, cantidad que se encuentra dentro del Rango III: Población Electoral, de 50,001 a 100,000, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, rango al que le corresponde una Compensación Económica mensual para el cargo de alcalde distrital de S/ 9,100.00; Que, en aplicación inmediata del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la Municipalidad de San Isidro expidió el Acuerdo de Concejo N° 002-2020-MSI, que modi fi có el Acuerdo de Concejo N° 002-2019- MSI en el extremo de aprobar el monto de S/ 9,100.00 como Compensación Económica mensual del Alcalde, sin reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores aprobada para la gestión municipal 2019-2022, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, cuyos efectos no autorizaban a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; disposición que era de aplicación para los montos de las dietas establecidas en el primer año de gestión del periodo municipal 2019-2022; Que, en principio, en el actual período de gestión municipal 2023-2026, para determinar el monto mensual de las dietas de los regidores, solo existe el límite del (30%) de la Compensación Económica mensual del Alcalde; Que, sin embargo, conforme a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se tiene una prohibición general en los gobiernos locales, para el reajuste o incremento de dietas, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento; Que, en esta medida, se debe considerar que los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; el cual está integrado en el nivel central, por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituyéndose en el ente rector bajo los conceptos establecidos en la Ley LOPE; Que, según el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el monto de las dietas de los regidores debe fi jarse en el primer trimestre del primer año de cada gestión municipal, consecuentemente, la nueva gestión municipal del periodo 2023-2026 lo que aprueba es la fi jación de un nuevo monto de las dietas de los regidores aplicable a dicho periodo, teniendo en cuenta la Ley Nº 28212 y sus modi fi catorias, que dispone que el monto que se fi je no puede superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, en este contexto, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MSI, de fecha 24 de enero de 2023, se aprobó la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa por el monto de S/ 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Soles), y el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica aprobada, de conformidad con el Decreto Supremo N° 413-2019-EF (artículo primero); y, se aprobó el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de San Isidro, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por el importe de S/ 1,950.00 (Un mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles); monto sujeto a modi fi cación y/o reintegro en caso se determine la normal aplicación del límite máximo del 30% de la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa, según lo establece la normativa aludida (artículo segundo); Que, posteriormente, con la Opinión Nº 0042-2023-DGGFRH/DGPA, de fecha 13 de marzo de 2023, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la consulta, ¿Qué consideraciones legales deben tener en cuenta los concejos municipales para aprobar el monto de las dietas de los regidores? emitió la siguiente respuesta: Para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben verifi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores; Que, como justi fi cación de la respuesta emitida en la referida Opinión se indicó lo siguiente: 1 Régimen de dietas y su aprobación: Los regidores de los gobiernos locales desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de sus respectivos concejos municipales, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (artículos 9°.28 y 12° de la Ley N° 27972). 2 Determinación del monto de dietas: El monto de la dieta es fi jado, previas constataciones presupuestales; y, en ningún caso, dicho monto puede superar en total el treinta por ciento (30%) (Artículo 5°.2 de la Ley N° 28212)