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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2170170-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Miguel ORDENANZA Nº 478/MDSM San Miguel, 29 de marzo del 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo celebrado el 28 de marzo de 2023; VISTOS, el Memorando Nº 447-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 108-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 068-2023-GGASC/MDSM emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Memorando Nº 224-2023-OPP/MDSM emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 073-2023-SGEC-GDS/MDSM emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular, entre otros, las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en el Objetivo Prioritario Nº 9: Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, se establece como lineamientos de la Política Nacional del Ambiente: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030; Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 023-2026-SGPJ-GGASC/MDSM de fecha 03 de febrero de 2023, la Subgerencia de Parques y Jardines indica que es indispensable para la ejecución de las actividades de educación, cultura y ciudadanía ambiental aprobar el programa municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental de la Municipalidad distrital de San Miguel con el objeto que permita la implementación de acciones a fi n de fortalecer el conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito de San Miguel; Que, mediante el Memorándum Nº 068-2023-GGASC/ MDSM de fecha 09 de marzo de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Cuidad opina favorablemente la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA - San Miguel; Que, mediante el Memorando Nº 224-2023-OPP/ MDSM la O fi cina de Presupuesto y Planeamiento opina favorablemente con respecto a la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – Programa Municipal EDUCCA – San Miguel; Que, asimismo mediante el Informe Nº 108-2023- OAJ/MDSM de fecha 15 de marzo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, luego de la revisión de los informes de vistos y las opiniones técnicas señaladas por las áreas antes indicadas, emite su opinión favorable respecto al Programa Municipal EDUCCA– San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Miguel que forma parte integrante de la presente Ordenanza en once (11) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Parques y Jardines la implementación de la presente Ordenanza, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA – San Miguel. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo 4º.- REALIZAR una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como