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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Que, el artículo 4º de la Ley N° 29298 - Ley que Modi fi ca la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo- preceptúa que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, en ese contexto, resulta necesario dictar una norma municipal, que disponga aprobar el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local y el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) De Pucusana; ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE PUCUSANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- De fi nición El Consejo de Coordinación Local del distrito de Pucusana es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que no ejerce función ni actos de gobierno. Artículo 2°.- Funciones Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local del distrito de Pucusana acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades: a. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. c. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. d. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 3°.- Composición del Consejo de Coordinación Local El Consejo de Coordinación Local está integrado por: a. El alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. b. Los cinco (05) Regidores del Concejo Municipal, los alcaldes de centro poblados y dos representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente por el periodo de dos (02) años y cuyo número constituye el 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal. Artículo 4°.- Representantes de la Sociedad Civil Los dos (02) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, son elegidos democráticamente por todos los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a nivel distrital, debidamente inscritos en el correspondiente Libro de Registro y que fi guren en el Padrón Electoral De fi nitivo, constituyendo el 40% de representación de la Sociedad Civil, los cuales son electos por las instituciones debidamente reconocidas y por las organizaciones sociales. Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, y la Sub Gerencia de Participación Vecinal actuarán como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local, siendo responsables de coordinar el funcionamiento del citado Consejo. Artículo 6°.- Instalación y funcionamiento Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes quince minutos, iniciándose la Sesión con los integrantes que estuvieren presentes. Artículo 7°.- Convocatoria a Sesiones Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notifi cadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, por cualquier medio de comunicación que se considere idóneo. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se noti fi cará con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles. Artículo 8°.- Sesiones El Consejo de Coordinación Local se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. En una de las Sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinación Local se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), y el Presupuesto Participativo (PP). El desarrollo de las sesiones será dirigido por el Alcalde, siendo aplicable, en ausencia de normas especí fi cas, el Reglamente Interno del Concejo Municipal. TÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y SU REGISTRO Artículo 9°.- Marco Normativo• Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. • Ordenanza Municipal N° 308-2021/MDP - Ordenanza que establece los Procedimientos y Requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad. CAPÍTULO I DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 10°.- Registro Único de Organizaciones Sociales “R.U.O.S” Es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, en sus respectivos niveles de las Organizaciones Sociales ubicadas al interior de la jurisdicción del distrito de Pucusana. Su operatividad se rige por la Ordenanza Municipal N° 308-2021/MDP, Ordenanza que establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad. Artículo 11°.- De las Organizaciones Sociales Las organizaciones de la sociedad civil son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados