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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Consejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; y la Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, Ordenanza Regional que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional, modi fi cada por la Ordenanza Regional N° 460-2021/GRP- CR y Ordenanza Regional N° 470-2022/GRP-CR. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). Y en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 27680, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, en mérito al Art. 47º numerales a) y b) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región; Que, de conformidad del Art. 76º de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, establece “La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La fi nalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”; Que, de conformidad el artículo 4º del D.S. 011-2012- ED, se establece: “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas planteadas en cada realidad”; Que, el Artículo 151° del Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, de fi ne el Proyecto Educativo Regional como: “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada”; Que, el Artículo 78° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, referido al Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) como órgano de participación y vigilancia, determina que: “El Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el director regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región”; Que, el Artículo 149° numeral a) del Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Ley N° 2804, referido a las funciones del COPARE, señala que es su función: Canalizar la participación de la sociedad civil organizada a nivel regional, en el marco de la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, en el marco del Proyecto Educativo Nacional; Que, el Artículo 107° numeral 107.1 del Reglamento Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 428-2018/GRP-CR, referidas a las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social determina: “Formular, proponer, ejecutar, dirigir, supervisar y administrar las políticas y planes en materia de educación, salud, trabajo, promoción del empleo, desarrollo social e igualdad de oportunidades, de acuerdo con los planes nacionales y sectoriales, con igualdad de género e inclusión de la población en situación de vulnerabilidad”; Que, el artículo 5° en su numeral a) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación de Piura (DREP), aprobado con Ordenanza Regional N° 305-2014/GRP-CR, establece que es función de la DREP, “formular, proponer, ejecutar, evaluar y administrar la política de educación, deporte y recreación de la región. Asimismo, en el inciso b) de referido ROF, señala que es función de la DREP, “diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional y el Modelo de Gestión del Sistema Educativo de la Región Piura, en concordancia con la política educativa nacional”; Que, el Proyecto Educativo Regional de Piura 2007 – 2021, fue aprobado con Ordenanza Regional Nro. 116-2006/GRP-CR, el cual ha prescrito su vigencia; Que, con Resolución Gerencia General Regional Nro. 052-2021-GOBIERNO REGIONAL PIURA- GGR, se conforma el equipo de actualización del Proyecto Educativo Regional Piura 2022 – 2036; y se conforma el equipo técnico de formulación del Proyecto Educativo Regional Piura para el periodo 2022 - 2036. Que, con Memorando N° 1805-2022/GRP-430000 la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura deriva a la Dirección Regional de Educación (DRE) el documento sobre el Proyecto Educativo Regional Piura al 2036 (PER Piura al 2036), solicitando la elaboración de informes de aprobación como entidad competente de acuerdo con sus funciones y procedimiento. En dicho memorándum se describe el proceso desarrollado para la elaboración del documento del PER Piura al 2036 desde el espacio del COPARE Piura, habiendo sido un proceso participativo, concertado y multisectorial durante el periodo de abril a noviembre del año 2022; Que, la Dirección Regional de Educación ha emitido los informes de aprobación de documento del Proyecto Educativo Regional Piura al 2036 como dirección regional competente en materia educativa, mediante el informe N° 065-2022-GOB.REG.PIURA-DREP-DEB de la Dirección de Educación Básica, el Informe N° 248-2022-GOB-REG.DREP-DESTP, la Dirección de Educación Superior No Universitaria y Educación Técnico-Productiva de la DRE aprueba el documento del PER, y el Informe N° 046- 2022-GOB.REG.PIURA-DRE-OPDI-RAC de la O fi cina Planeamientos y Desarrollo Institucional; dichos informes fueron derivados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social con O fi cio N° 8222-2022-GOB.REG.PIURA-DRE- OPDI-RAC; Que, con Informe N° 59-2022/GRP-430300 la Subgerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, alcanza su Informe Técnico con respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036, en el “concluye a favor de la aprobación del referido Proyecto Educativo Regional, a través de la promulgación de una Ordenanza Regional, por estar en concordancia con las políticas educativas previstas en la invocada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias”. Asimismo, recomienda formalmente a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se eleve lo actuado a la Gerencia General Regional, para los efectos de disponerse la pertinente Opinión Legal por parte de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, con la fi nalidad que, posteriormente, se remita el Expediente Administrativo generado a Secretaría del Consejo Regional, para procederse a la emisión del pertinente Dictamen por parte de la Comisión de Desarrollo Social; y, de esta manera, se continúe con el trámite administrativo previsto con la indicada fi nalidad; Que, con Memorándum N° 1877-22/GRP-430000, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite al Gerente