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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / General Regional el Informe técnico a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036, con la fi nalidad de que se disponga a la O fi cina de Asesoría Jurídica la emisión pertinente de la opinión legal; para luego remitir a todo lo actuado al Consejo Regional solicitando la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto Educativo Regional Piura al 2036. Que, el proceso de elaboración del Proyecto Educativo Regional Piura al 2036 ha sido elaborado desde el espacio del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) de Piura, como órgano de participación y vigilancia; Que, el Proyecto Educativo Regional Piura al 2036 se ha elaborado en el marco y en articulación con el Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional de Piura, con la participación democrática de la sociedad organizada; Que, mediante Informe N° 1926-2022/GRP-460000, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta factible que la presente propuesta de Ordenanza Regional que busca aprobar el Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036 sea sometida a sesión del Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine la aprobación, de conformidad con el artículo 37° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modi fi catorias; Que, con informe N° 00003-2023/GRP-CRP-ETACCR, de fecha 16 de febrero de 2023, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional considera pertinente y oportuno, que se apruebe la Ordenanza Regional que declare la aprobación del Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036, conforme a lo dispuesto en el inciso b del artículo 16° del Reglamento Interno del consejo Regional; asimismo, cuenta con el Dictamen N° 00002-2023/GRP-CR-CDR, de fecha 02 de marzo de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Piura, hace suyo el indicado informe y da su opinión favorable; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 005-2023, de fecha 08 de marzo de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones por la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE PIURA AL 2036 Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional Piura, el cual tendrá vigencia para el periodo de los años 2023 – 2036, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Locales y las Instituciones Educativas de todas las etapas, niveles y modalidades, plani fi car, elaborar y ejecutar sus acciones, planes, programas y demás proyectos, en el marco del Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036, involucrando activamente a las diversas entidades del Estado, la sociedad civil, el sector privado y la comunidad desde su corresponsabilidad con la educación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación gestionar procesos sistémicos de articulación, concertación, participación y cooperación interinstitucional desde el espacio Consejo Participativo Regional de Educación de Piura (COPARE Piura) para la implementación intergubernamental, articulada, concertada y participativa del Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036, coordinando con los Gobiernos Locales. Asimismo, el monitoreo y la evaluación sistémica de la implementación operativa y el logro de objetivos estratégicos y resultados del Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036, en coordinación y articulación con las Unidades de Gestión Educativa Locales y a las Instituciones Educativas. Así como, informar y dar cuentas anualmente de la implementación del Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036 al COPARE Piura, a la sociedad organizada y a la ciudadanía en general. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Locales y a las Instituciones Educativas plani fi car de manera multianual y anual la implementación del Proyecto Educativo Regional de Piura al 2036 a través de sus respectivos planes estratégicos y planes operativos institucionales que les compete, dando cuenta de ello al Consejo Regional, al COPARE Piura y a la ciudadanía en general. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura. gob.pe). Artículo Sexto. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2169708-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 2537 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima; VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 026-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Dictamen N° 015-2023-MMLCMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: